La capacidad de Derecho es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones incluso antes de ser concebido o si tiene o no una discapacidad mental.
La capacidad de Hecho es poder ejercer esos derechos y obligaciones.
La incapacidad de Derecho consiste en no poder ser titular de derechos y obligaciones, en algunas situaciones y es siempre relativa.
La incapacidad de Hecho es no poder ejercer esos derechos y obligaciones por si mismo: personas por nacer ( desde el conocimiento o concepción); menores de edad (hasta los 17 años cumplidos); personas con alteraciones mentales (imposibilitados); condenados a penas privativas de la libertad (mayores a 3 años) y los inhabilitados judicialmente (prodigalidad).
En caso de personas por nacer o menores de edad sus representantes son sus padres o tutores a falta de los anteriores. En caso de inhabilitados judicialmente sus representantes son los curadores.