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Ceder un paquete turistico a otra persona.

Ceder un paquete turístico a otra persona.

Frente a un inconveniente personal, que impida a la persona que contrato un paquete turístico el uso del mismo esta persona tiene la libertad de cederlo o transferirlo siempre que no se oponga a ello las prescripciones del transportista o hotelero. Es importante entender que una persona no puede decidir esto sin previa anticipación, ya que se debe respetar que tiene que ser 30 días antes de la fecha de salida. Caso contrario no podrá ceder o transferir este paquete turístico.

Para esto hay que comprender el artículo 1614 y el 1616 del Código Civil y Comercial, que dice que todo derecho puede ser cedido excepto que vaya en contra de la ley, de la convención que lo origina o de la naturaleza del derecho. Siempre que una de las partes le transfiere a la otra un derecho hay contrato de cesión. Y se le van a aplicar las mismas reglas que de la compraventa, permuta o donación según si se realizó con contraprestación de un dinero, de la trasmisión de un bien o sin contraprestación.

La agencia debe aceptar el derecho que tiene el pasajero de ceder su paquete, pero la agencia puede establecer diferencias de precios basados en la edad(mayor y menor) del pasajero al cual se le vendió y al cual se le cede o transfiere. También tiene derecho a solicitar un sobreprecio de hasta el 10%. La agencia también deberá aceptar que el pasajero el cual está cediendo el paquete en caso de transferirlo a un menor, y que haya diferencia de tarifas, le corresponderá que le hagan un saldo a favor.

Es importante el conocimiento de lo mencionado anteriormente, que se da a partir de la ley 18.829, decreto 2182 artículo 22, ya que le permite a la persona no perder un servicio que no va a poder utilizar, en cambio cederlo para no tener una baja monetaria debido al pago de penalidades o dinero ya abonado, pero se debe recordar los requisitos (nombrados anteriormente) para que se pueda ceder o transferir correctamente el paquete turístico a otro individuo.