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DERECHO LABORAL

Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

TRABAJO

Es toda actividad licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. Su principal objetivo es la actividad productiva y creadora del hombre en si.

CONTRATO DE TRABAJO

Habra contrato de trabajo , siempre que una persona física se obligue a realizar actos a favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Las personas desde los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo, las personas desde los 16 años y menores de 18 también pueden con autorización de sus padres, responsables o tutores. Las partes están obligadas , activa o pasivamente, no solo a lo que resulta del contrato sino también a todo aquello comportamientos que sean consecuencia del mismo.

El Derecho laboral se basa en un principio protector. El derecho laboral, por lo tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador. Este principio protector es uno de los más importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. Este es aplicable tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al sentido común.

Las relaciones laborales están regidas por una ley de contrato de trabajo y diversas normas complementarias. De todas formas, cada sector productivo cuenta con sus propias normas para regular las relaciones o ciertos aspectos de ellas, sin que estas normas impliquen una violación a la mencionada ley de contrato de trabajo.

 

Jornada de trabajo

La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nacion y regira por la ley 11544 . Se entiende por jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposicion del empleador. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra debe existir una diferencia no inferior a 12 horas. La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas.

La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas.

Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales.

El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.