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Violencia de genero y violencia domèstica

DERECHO PENAL

VIOLENCIA DE GÈNERO Y VIOLENCIA DOMÈSTICA.

El siguiente cuadro presentado es con el propósito de aclarar el ACTUAL y muy GRAVE PROBLEMA que hoy en día se da en nuestra sociedad.

Son algunos criterios lógicos y sencillos, que mediante ejemplos podremos averiguar ante que figuras delictivas nos atenemos.

VIOLENCIA DE GÈNERO EN EL AMBITO PENAL

Para que exista violencia de género deberá ocurrir:

 

El delito de violencia de género puede ser cualquier tipo delictivo contra las personas (femicidio, lesiones, amenazas)  donde pueda coincidir lo que se expuso anteriormente.

Son, únicamente delitos de violencia de género, por tanto la forma exclusiva los tipos penales recogidos en los artículos 153 inciso 1 y 148 inciso 4.

COMO EJEMPLO: Un hombre que mata a su mujer, no se trata de un delito de violencia de género exclusivo, sino de un delito de homicidio que ha sido susceptible a convertirse en otra figura delictiva especial teniendo en cuenta las figuras de los sujetos, tanto activo como pasivo.
VIOLENCIA DOMÈSTICA EN EL ÀMBITO PENAL

Se deberán tomar en cuenta:

 

 

 

Son delitos de violencia de género los recogidos en el artículo 173.2 de forma exclusiva.

Los recogidos en el artículo 153.2 (lesiones leves o maltrato).

 

Nota: Existen ciertos casos que se pueden incluir  dentro de la violencia doméstica, pero no entran dentro de la habitualidad. Es decir las lesiones o menoscabos constitutivos de falta que son elevados a delito.

Con dicha lesión leve, vejación, etc…aun siendo un acto singular atenta  o amenaza, incluso lesiona la integridad moral de las víctimas, recordando que pertenecen al mismo núcleo familiar que el agresor.

 

EJEMPLOS CLAROS

 

Si causa lesión que requiera intervención quirúrgica, tratamiento médico, trata de delitos de lesiones agravado y castigado con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

Si causa lesión constitutiva de falta como hematomas, no requiere intervención  quirúrgica, trata de violencia de género específica castigada con pena de  6 meses a 1 año.

 

 

Si causa lesión constitutiva de delito, trata de lesiones genérico. Atender v a las consecuencias y la gravedad de los hechos para establecer la pena.

Si causa lesión constitutiva de falta, trata de delito especial castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año.

 

Si son lesiones constitutivas de falta, trata de delito especial castigado con prisión de 3 meses a 1 año.

 

Una manera de concluir es diciendo que, se ha podido comprobar que la violencia de género es un tema de indudable y dolorosa actualidad que requiere  y al mismo tiempo exige profundizar en todo tipo de soluciones tanto preventivas, asistenciales, educativas, de intervención social, económicas y legislativas. Para ello también se requiere de precisión, coordinación y compromiso.

Dicho esto también hay que afirmar que la reacción punitiva tiene asimismo su papel en la lucha contra este tipo de conductas. Hay que seguir actuando y con prontitud.