El despido sin causa, es el despido directo que se produce sin motivo, más que la sola decisión del empleador de extinguir el vínculo laboral. A este tipo de despido, le corresponde el pago de una indemnización a favor del trabajador, según lo establece la ley de contrato de trabajo (LCT 20 744)
Antigüedad mínima: el trabajador deberá contar con un tiempo dentro de la empresa mayor a tres meses (art 92 bis, 245 LCT). La indemnización será equivalente a un mes de sueldo bruto por cada año trabajado, tomando como base la mejor remuneración durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Preaviso: si no ha mediado preaviso, corresponde la indemnización del mismo que equivale a 15 días de remuneración según sea que se encuentre en periodo de prueba , a 1 mes de remuneración, si posee menos de cinco años de antigüedad, y a dos meses de remuneración si la antigüedad es mayor.
Sobre preaviso: Aguinaldo proporcional correspondiente a los días de preaviso omitido
Integración del mes de despido: Si el despido no coincide con el ultimo dia del mes, corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido
Días trabajados: remuneración por los días efectivamente laborados en el mes de despido
Proporcional por extinción: El trabajador tiene derecho a percibir parte del aguinaldo
Vacaciones: el empleado se convierte en acreedor de indemnización por vacaciones no gozadas equivalente al salario correspondiente al periodo de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.
En caso de falta de registración del trabajador, se aplican las siguientes multas, una vez terminado un juicio, con sentencia:
Multa Ley 24.013: Cuando el trabajador intima DURANTE la relación laboral al empleador para que lo registre como la ley corresponde, y notifica a la AFIP de la irregularidad, en caso de ser despedido va a cobrar una multa de 1/4 del total de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral (incluye aguinaldos).
Multa Ley 25.323: Cuando el trabajador es despedido y va a cobrar su liquidación final, puede que le hayan liquidado mal (que esté mal la fecha de ingreso, o lo que ganaba)
En ese caso, el artículo 1 dice que deberá duplicarse la antigüedad (2 sueldos más)
Y si no lo hicieren, se hará acreedor de la multa prevista en el artículo 2 de la misma ley, que dice que si lo intima y no le paga, la indemnización se acrecenta en un 50% más.
Multa ART 80 LCT: el empleador deberá entregar un certificado de trabajo al desvincularse el trabajador, si figura mal la antigüedad, será el equivalente a no entregarlo. La multa por no entregar certificado de trabajo es de 3 sueldos más.
Conclusión: el despido es un tema delicado, pero es necesario que se conozca toda la información para que se realice correctamente, también hay que destacar que el despido tiene un procedimiento formal que se debe seguir, y el empleador debe pagar una indemnización al trabajador.