LEY 26.390 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE
El trabajo infantil constituye una compleja problemática que vulnera los derechos fundamentales de la niñez y afecta el desarrollo psicofisica de niños y niñas. La Argentina ha adoptado una postura, promoviendo su prevención y erradicación dentro de una política pública inclusiva, destinada a que todos los niños y las niñas puedan ejercer sus derechos. Como sociedad debemos involucrarnos en la defensa de los derechos y capacitarnos para detectar cualquier situación de trabajo infantil, de modo de proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes.
El Congreso argentino convirtió en ley un proyecto que prohíbe explícitamente el trabajo infantil, una de las formas recurrentes de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La medida, además, eleva de 14 a 16 años la edad mínima permitida para desarrollar una tarea laboral. Hablamos de la Ley 26.390 que habla Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente, en lugar de Del Trabajo de los Menores. Al respecto, prohíbe todo tipo de actividad laboral, sea remunerativa o no, en los chicos menores.
Ocurre que la norma elevó de 14 a 16 años la edad mínima de admisión al empleo adolescente pero aclarando ciertos requisitos: ? No podrán realizar tareas insalubres o peligrosas ? Jornada máxima de 6h diarias ? No podrán realizar horas extras ? Deben estar autorizados por sus padres
Otro de los aspectos centrales de la nueva legislación refiere a las llamadas empresas familiares. «Serán autorizados por el ministerio de trabajo los chicos de entre 14 y 16 años a trabajar con sus padres sólo si lo hacen en el marco de una actividad propia. Es decir, si la empresa familiar no integra el grupo económico, es proveedora o contratista de otra empresa” y su desempeño será SOLO en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor por no más de 3 horas diarias, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y que le permitan cumplir con la asistencia escolar. Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento. Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, en todos los casos, el valor de las prestaciones en especie que tomara a su cargo el empleador.
Régimen de jornada y descanso
- Cuando los menores de edad presten trabajo en horario de mañana y tarde, dispondrán de un descanso de 2hrs al mediodía, pero las partes pueden suprimirlo o reducirlo si la interrupción del trabajo ocasiona perjuicios a los beneficiarios o al interés general
- Los menores de 16 años tienen que descansar obligatoriamente entre las 13hrs de sábado y las 24hs del domingo y no pueden fijarse excepciones.
- Vacaciones: Las personas menores de dieciocho años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.
Protección Psicótica
- Por tratarse de personas que no finalizaron su desarrollo psicofísico, el empleador deberá exigir a los menores de 18 años un certificado médico que acredite su aptitud física para el trabajo, sin perjuicio de los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas (artículo 188 Ley de Contrato de Trabajo y leyes 19.587 y 24.557).
En conclusión debemos respetar a los derechos que tienen los menores de edad con respecto al trabajo. Cuando son menores de la edad permitida para poder trabajar debemos respetar que NO pueden trabajar porque en este caso estaríamos quemándole etapas de su niñez.(PODER JUGAR Y ESTUDIAR). Al igual que cumpla con la edad para poder hacerlo deben respetar las normas y leyes que tienen, Ejemplo: no hacerlos realizar horas extras , trabajos peligrosos,etc. En mi forma de ver este caso en particular, los padres deben estar al tanto de que sus hijos estén conformes con su trabajo
NO AL TRABAJO INFANTIL!