El delito es una forma de comportamiento desviado, que se considera grave en un sistema social que es calificado de tal por órganos legislativos con competencia para ello, creando normas en la forma de órdenes o imperativos. Fontam Balestra define al delito como “es la conducta o acción típica, antijurídica culpable”. En cambio, Zaffaroni lo define como “es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal que revela la prohibición, que por no estar permitida por ningún precepto jurídico y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable”.
Las clases de delitos son delitos dolosos o delitos culposos.
El delito doloso se caracteriza por la coincidencia entre lo que el autor hace y lo que quiere. Esto quiere decir que se debe analizar separadamente el aspecto objetivo y el subjetivo. El aspecto objetivo es la descripción de la conducta prohibida. Y el subjetivo es el dolo, es decir, el querer del resultado típico, el fin de cometer un delito determinado.
El dolo puede ser:
-directo, es aquél en el que el autor quiere la producción del resultado típico.
-indirecta, cuando el autor para obtener la meta de su acción sabe que se producirán otros resultados, que inclusive pueden serle indiferentes o no desearlos.
-eventual, el autor se representa la realización del tipo como posible, y sin perjuicio de ello realiza la conducta prohibida. Es decir, es la aceptación como posibilidad, como probabilidad de un resultado determinado.
El dolo eventual se diferencia de la culpa con representación, ya que en esta última, si bien se representa el resultado, no se admite la posibilidad de la producción del mismo.
En cambio, delito culposo es aquel en el cual el autor realiza la conducta prohibida sin dolo, es decir, sin intencionalidad; pero como consecuencia de su obrar descuidado, negligente, se produce el resultado dañoso. La imputación es el desprecio que el sujeto demuestra respecto delos bienes jurídicos ajenos. En estos no coincide el fin querido por el sujeto con su comportamiento.
El agravamiento o los atenuantes del delito los debe declarar la ley, teniendo en cuenta la mayor o menor afectación del bien jurídico protegido, y consecuentemente aplican mayor o menor pena. Las causas por las que un delito puede agravarse o atenuarse, tiene que ver con los medios utilizados, la ocasión o el tiempo, el lugar, forma de ejecución, cantidad de personas que intervienen, consecuencias que acarrea el ilícito, estado psíquico del sujeto, etc.
Las personas que participan del delito son:
-Autor, es el que tiene el dominio del hecho, es el que tiene el poder de decisión sobre la configuración central del hecho.
-Coautor, cuando en el delito concurren varias personas en calidad de autor, realizando cada uno la totalidad de la conducta típica, es decir que cada uno tiene el dominio del hecho.
-Cómplice o participación, colabora directa o indirectamente en el hecho, y dependiendo de su intervención será su pena. La concurrencia de personas en un delito se llama participación, sin ser autores.
-Encubrimiento, no es una forma de participación sino, un delito autónomo. Es un hecho en sí mismo delictivo.
La tentativa de los delitos: en los delitos dolosos no sólo se pena la conducta que llega a realizarse totalmente o que produce un resultado típico, sino también a aquella que no llega a llenar todos los elementos típicos, por quedarse en una etapa previa a la realización.
Las etapas del proceso del delito son la decisión, la preparación, la ejecución, la consumación y el agotamiento. Todo este proceso se llama “inter criminis”. No todo “inter criminis” puede ser penado, ya que estaríamos penando la idea, el pensamiento mismo. Es por ello que el Código Penal establece que “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no la consuma por circunstancias ajenas a su voluntad…”.
En mi opinión, el delito es una conducta que va en contra de lo que la ley establece. Esa conducta, la cual puede ser por voluntad propia o por alguna imprudencia, debe ser penada dependiendo del grado y tipo de delito. Si el autor quiere y comete la acción se dice que es un delito doloso y si lo produce sin intención, pero lo produce en fin, se dice que es un delito culposo. Es decir que la diferencia entre culpa y el dolo es que la culpa es la posibilidad de conocer el peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos y de prever la posibilidad del resultado conforme a este conocimiento. En cambio el dolo es la voluntad de realizar la conducta final que se trate con los medios elegidos.