Una empresa de seguridad privada terciarizada presta servicios en bancos, aeropuertos, clínicas ,eventos y otros .Un empleado llamado David tiene una antigüedad en la empresa de un año que tomaba servicio en un banco y el contrato entre el banco y la empresa de seguridad ha caducado, por lo tanto el banco decide no contratar mas la prestación de servicio de la empresa, por lo cual a David deciden trasladarlo a otro servicio que no tiene las condiciones favorables para el empleado. El servicio es un predio con garita pero sin agua, ni baño, esto hace que el empleado insista a la empresa en ponerlo en un servicio en buenas condiciones, en esto la empresa hace caso omiso a su pedido mandando así un telegrama exponiendo las condiciones desfavorables y la regularización laboral. Después de un tiempo la empresa no considera cambiarlo de objetivo o servicio por lo tanto David manda un último telegrama considerándose despedido por la falta del empleador conforme lo establecido en el convenio colectivo laboral número Nº 507/07 art. 29 (b)- Así reclama parte que corresponde de la LCT el pago indemnizatorio (pre-aviso, sueldos,vacaciones,) por despido indirecto (LCT articulo 242 y 246).-