26 diciembre, 2024

El valor en Aduana de las mercancías es un tema de gran relevancia para los participantes en el comercio internacional; para los declarantes, porque es una muestra de la transparencia para la autoridad aduanera. Se representará la base imponible sobre la cual se determinarán los derechos arancelarios a la importación y los demás tributos de importación de las mercancías, ya que los estos, son una fuente de ingresos que permiten atender las necesidades de la población.
La valoración aduanera es una materia que ha evolucionado, teniendo como referencia los primeros intentos formales de sistemas de valoración que se empiezan a dar en la década de los años veinte del siglo anterior. Con el establecimiento de la Sociedad de las Naciones, lo que se conoce hoy como la Organización Mundial del Comercio (OMC), se presentan en la década que inicia en 1947 con 23 países, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, mejor conocido como el GATT.

Fue una organización que fue propuso la armonización de las políticas comerciales internacionales. Buscaban constituir el tercer pilar del orden económico mundial junto al Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, liderada por Estados Unidos en colaboración con sus aliados.

Las primeras rondas de negociación Ginebra (1947), Annecy (1949), Torquay (1951), Ginebra (1956) y Dillon (1960-61), se centraron en la reducción arancelaria producto por producto, de tal forma que cualquier rebaja arancelaria acordada sobre un producto se hacía obligatoriamente extensible a todos los países firmantes, con un grado de beneficio similar para todos. Los países participantes se comprometían a reducir todos y cada uno de sus derechos arancelarios en un porcentaje de un sector o subsector.
Este modelo se puso en marcha en las dos siguientes rondas, Kennedy (1964-67) y Tokio (1973-79), a lo que se añadió el tratamiento de medidas no arancelarias, medidas antidumping y anti subvención, obstáculos técnicos al comercio, compras del sector público y se añadieron una serie de aspectos agropecuarios que hasta entonces no se habían tratado en ninguna de las rondas anteriores.

El último paso dado por el GATT fue la Ronda Uruguay, iniciada en 1986 y finalizada en 1994, con la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), realizada con un total de 123 países participantes ,donde se añadieron temas tan necesarios e importantes como los derechos de propiedad intelectual, el comercio de servicios, textiles y prendas de vestir, productos agrarios y productos tropicales, mecanismo de solución de diferencias, productos derivados de la explotación de recursos naturales y medidas en materia de inversiones.

 

Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Este Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de la aplicación de derechos ad valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoración a efectos de determinar los derechos de exportación o la administración de los contingentes sobre la base del valor de las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de divisas.
Importancia de los artículos del GATT en valoración Aduanera

El GATT creo una serie de artículos para la regulación de la comercialización internacional. Entre estos artículos podemos destacar los que nos son útiles para la valoración Aduanera

Art7 GATT: Está dividido en los diferentes métodos de valoración.
Método 1: Habla del Precio Pagado o por Pagar, es decir el Valor CIF (Valor de la factura+ el transporte internacional + una póliza de seguro)
Método 2: Habla de cómo calcular el valor de transacción con respecto a mercancías idénticas.
Método 3: Habla de cómo calcular el valor de transacción con respecto a mercancías Similares.
Método 4: Habla de cómo se deduce el valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total.
Método 5: Habla del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, añadiendo al precio otros gastos.
Método 6: Método de última instancia: Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables.

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