26 diciembre, 2024

GATT es la sigla que corresponde a General Agrgatteement on Tariffs and Trade (en español, conocido como Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles), fue impulsado para regular la economía global. La primera versión de este acuerdo es conocida como GATT 1947.

En 1994, el GATT fue actualizado y se creó la OMC (Organización mundial de comercio). Esta entidad fue fundada en 1995 y tiene su sede en Ginebra, Suiza cuyos idiomas oficiales son el inglés, el francés y el español.

La OMC surge a partir del GATT, un convenio que lleva a que numerosos países se reúnan de manera periódica para analizar y coordinar sus políticas comerciales. Mientras que la OMC es una entidad de carácter internacional que tiene un alcance bastante amplio, el GATT es un conjunto de normas acordadas entre sus integrantes.

La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual. Los arreglos de la Organización Mundial del Comercio son generalmente un acuerdo multilateral cuyo mecanismo de establecimiento es el del GATT.

 La OMC administra unos 60 acuerdos e impone a todos sus miembros la adhesión a la totalidad de ellos.

En su origen el GATT fue un tratado promovido por los principales países desarrollados, y el régimen que estableció respondía a sus intereses. Luego se llegó a un sistema multilateral que imponía el objetivo de la liberalización general del comercio.

El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. El valor en aduana constituye el dato más importante de la declaración aduanera, ya que en base a él se determinan los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional, razón por la cual se hace tan importante conocer este artículo y su aplicación.

La técnica de valoración consiste en aplicar uno de los seis métodos de valoración, en su orden de la siguiente manera:

  • 1. Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (art. 1 y 8 y sus notas interpretativas)
  • 2. Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (art. 2 y nota interpretativa)
  • 3. Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares (art. 3 y nota interpretativa)
  • 4. Método Deductivo (art. 5 y nota interpretativa)
  • 5. Método del Valor Reconstruido (art. 6 y nota interpretativa)
  • 6. Método del Último Recurso (art. 7 y nota interpretativa)

De los anteriores el principal es el Método de Valor de Transacción de Mercancías Importadas, el cual se basa en el precio realmente pagado o por pagar de tales mercancías en el momento en que fueron vendidas para su exportación al país de importación. En caso de incumplimiento de algún requisito, no se podrá determinar el valor en aduana en este método, por lo que deberán aplicarse en orden jerárquico los siguientes métodos hasta encontrar el primero que permita determinarlo, en desarrollo de los establecido por la Nota General de las Notas Interpretativas contenidas en el Anexo I del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC.

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