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Mercaderías objeto de comiso o abandono.

Para entender bien el artículo primero nos ocuparemos de repasar tres definiciones:

  1. Mercadería

Según el código aduanero, mercadería es todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.

  1. Comiso

Pena consistente en la pérdida de géneros comerciales por parte de la persona que comercia con ellos de forma ilegal o que falta a un contrato en que se estipuló esta sanción.

  1. Abandono

Acto y consecuencia de abandonar. Este verbo puede aludir a dejar algo o a alguien, alejarse o descuidarlo.

 

Ahora iremos juntando cada artículo, que habla del tema, del código aduanero con una simple explicación.

La venta de la mercadería que pasa a ser parte del Estado, ya sea por comiso o abandono, queda a cargo del servicio aduanero.

La venta se efectuara en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas:

  1. a) Dispusiere otros modos de venta, en la forma y condiciones que estableciere la reglamentación;
  2. b) La vendiere en forma directa a alguna provincia, municipio a un ente descentralizado nacional, provincial o municipal o a una entidad de beneficencia con personería jurídica otorgada. En los supuestos previstos en éste inciso, el precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el caso de subasta u oferta sobre cerrado, con más un 10 %.”

2) Si fracasare la venta por falta de ofertas, el servicio aduanero podrá disponer una nueva subasta o venta por oferta cerrado con una base inferior o sin base, en las condiciones que fijare la reglamentación.”

En el inciso 1 de este artículo se habla de la base de subasta u oferta bajo sobre cerrado, está consiste en el valor de Aduana de la mercadería. El inciso 2 explica que si la venta fracasara por faltante de ofertas, el servicio aduanero podrá realizar una nueva subasta o venta por oferta bajo sobre cerrado.

 

 

Las ventas necesitan la aprobación del administrador de Aduana, o su remplazo, si no estuviere ejerciendo sus funciones.

El Poder Ejecutivo puede disponer que la mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono sea para utilización de algún organismo nacional, siempre y cuando haya razones fundadas para ello.

 

2) No obstante lo previsto en el apartado. 1, al destrucción será obligatoria cuando se tratare de mercadería afectada a un prohibición de carácter no económico, salvo que mediare disposición especial en contrario.”

 

La Dirección Nacional de Aduanas puede ordenar la destrucción de la mercadería comisada o abandonada, con resolución fundada. Es obligatoria la destrucción del tipo de mercadería antes mencionada, si estuvieran afectadas a una prohibición de carácter no económico (mercaderías prohibidas en el ingreso del país)

Ejemplo actual

El 27 de Junio de 2016 “La Nación” sacó un artículo donde habla del tipo de mercadería antes mencionada. La nota dice: “Desde diciembre pasado, el director general de la Aduana, Juan José Gómez Centurión, frenó 4500 contenedores sospechosos de falsedad en la declaración del peso y de las mercaderías, hay 400 de ellos en proceso de remate y ya se subastó mercadería de todo tipo, estimada en 57 millones de pesos.

Los remates se hacen a través del Banco Ciudad y comprendieron productos textiles, computadoras, pendrives, antenas, televisores, teclados, equipos de música, máquinas de coser, vestimenta y hasta un velero.”

Gómez Centurión creyó en posibles maniobras de contrabando de los ex titulares de la AFIP: Ricardo Echegaray, de la Aduana: Guillermo Michel y al ex subdirector de Operaciones Aduaneras Metropolitanas: Daniel Santana.

El gobierno de actual (Macri) sospecha que dejaban ingresar miles de contenedores por año con pesos mal declarados y mercaderías prohibidas que pasaban por canal verde, sin ser revisadas. Gómez Centurión comenzó a enviar por canal rojo, lo cual implica una «verificación completa».

Y así fue que los contenedores comenzaron a ser demorados sin que nadie los reclamara. Al mes de Junio de 2016 se acumularon unos 4500 contenedores.

En la Aduana, los importadores deben declarar el peso y el tipo de mercadería de los contenedores. Si se verifica una falsedad en ellos, los contenedores son demorados. Los dueños pueden rectificar el peso y pagar el gravamen correspondiente. Pero si en 90 días no los reclaman ni los regresan al puerto de origen, ingresan en proceso de remate, siempre que sea mercadería permitida en el país.

Brenda Lopez