Para entender bien el artículo primero nos ocuparemos de repasar tres definiciones:
- Mercadería
Según el código aduanero, mercadería es todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
- Comiso
Pena consistente en la pérdida de géneros comerciales por parte de la persona que comercia con ellos de forma ilegal o que falta a un contrato en que se estipuló esta sanción.
- Abandono
Acto y consecuencia de abandonar. Este verbo puede aludir a dejar algo o a alguien, alejarse o descuidarlo.
Ahora iremos juntando cada artículo, que habla del tema, del código aduanero con una simple explicación.
- Según el código aduanero (art. 429) “Cuando la mercadería pasare a ser propiedad del Estado, en virtud de comiso o abandono, el servicio aduanero dispondrá su venta, previa verificación, clasificación y valoración de la misma, no admitiéndose, luego, diferente destinación que la definitiva que se fijare en el acto que ordene la venta correspondiente”
La venta de la mercadería que pasa a ser parte del Estado, ya sea por comiso o abandono, queda a cargo del servicio aduanero.
- El Art. 430 habla de como se efectúa la venta de la mercadería que se encuentra bajo la condición de comiso o abandono.
“La venta se efectuara en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas:
- a) Dispusiere otros modos de venta, en la forma y condiciones que estableciere la reglamentación;
- b) La vendiere en forma directa a alguna provincia, municipio a un ente descentralizado nacional, provincial o municipal o a una entidad de beneficencia con personería jurídica otorgada. En los supuestos previstos en éste inciso, el precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el caso de subasta u oferta sobre cerrado, con más un 10 %.”
- 431. “ 1) La base de subasta u oferta bajo sobre cerrado consistirá en el valor en Aduana de la mercadería. A tal fin, se tomara en cuenta como elemento momento el de la fecha en que se efectuare la valoración a que se refiere el ARTICULO 429.
2) Si fracasare la venta por falta de ofertas, el servicio aduanero podrá disponer una nueva subasta o venta por oferta cerrado con una base inferior o sin base, en las condiciones que fijare la reglamentación.”
En el inciso 1 de este artículo se habla de la base de subasta u oferta bajo sobre cerrado, está consiste en el valor de Aduana de la mercadería. El inciso 2 explica que si la venta fracasara por faltante de ofertas, el servicio aduanero podrá realizar una nueva subasta o venta por oferta bajo sobre cerrado.
- – “La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la Aduana o quien ejerciere sus funciones. En caso de no aprobarla, podrá disponer nuevas subastas u ofertas bajo sobre cerrado o solicitar al Administración Nacional de Aduanas su venta por otros medios autorizados.”
Las ventas necesitan la aprobación del administrador de Aduana, o su remplazo, si no estuviere ejerciendo sus funciones.
- 435.-“ El Poder Ejecutivo podrá disponer, con carácter de excepción y por razones fundadas, que la mercadería a que se refiere este capítulos sea afectada para su utilización por algún organismo o repartición nacional, previo pago de las erogaciones que se hubieren devengado. Asimismo, queda facultado para eximir del pago de los tributos que gravaren la Importación para consumo.”
El Poder Ejecutivo puede disponer que la mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono sea para utilización de algún organismo nacional, siempre y cuando haya razones fundadas para ello.
- 436.- “1) La Administración Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar la destrucción de la mercadería comisada o abandonada cuando no resultare posible o conveniente disponer del la misma por los medios previstos en este capítulo.
2) No obstante lo previsto en el apartado. 1, al destrucción será obligatoria cuando se tratare de mercadería afectada a un prohibición de carácter no económico, salvo que mediare disposición especial en contrario.”
La Dirección Nacional de Aduanas puede ordenar la destrucción de la mercadería comisada o abandonada, con resolución fundada. Es obligatoria la destrucción del tipo de mercadería antes mencionada, si estuvieran afectadas a una prohibición de carácter no económico (mercaderías prohibidas en el ingreso del país)
Ejemplo actual
El 27 de Junio de 2016 “La Nación” sacó un artículo donde habla del tipo de mercadería antes mencionada. La nota dice: “Desde diciembre pasado, el director general de la Aduana, Juan José Gómez Centurión, frenó 4500 contenedores sospechosos de falsedad en la declaración del peso y de las mercaderías, hay 400 de ellos en proceso de remate y ya se subastó mercadería de todo tipo, estimada en 57 millones de pesos.
Los remates se hacen a través del Banco Ciudad y comprendieron productos textiles, computadoras, pendrives, antenas, televisores, teclados, equipos de música, máquinas de coser, vestimenta y hasta un velero.”
Gómez Centurión creyó en posibles maniobras de contrabando de los ex titulares de la AFIP: Ricardo Echegaray, de la Aduana: Guillermo Michel y al ex subdirector de Operaciones Aduaneras Metropolitanas: Daniel Santana.
El gobierno de actual (Macri) sospecha que dejaban ingresar miles de contenedores por año con pesos mal declarados y mercaderías prohibidas que pasaban por canal verde, sin ser revisadas. Gómez Centurión comenzó a enviar por canal rojo, lo cual implica una «verificación completa».
Y así fue que los contenedores comenzaron a ser demorados sin que nadie los reclamara. Al mes de Junio de 2016 se acumularon unos 4500 contenedores.
En la Aduana, los importadores deben declarar el peso y el tipo de mercadería de los contenedores. Si se verifica una falsedad en ellos, los contenedores son demorados. Los dueños pueden rectificar el peso y pagar el gravamen correspondiente. Pero si en 90 días no los reclaman ni los regresan al puerto de origen, ingresan en proceso de remate, siempre que sea mercadería permitida en el país.
Brenda Lopez