26 diciembre, 2024

El «G.A.T.T. de 1947/48″, planteo diversas cuestiones acerca delos regímenes aduaneros y con 13 Países Europeos establecieron un grupo de estudios para examinar los temas Aduaneros y esto llevo a la decisión de crear un Organismo Internacional Aduanero con principales Objetivos del Sistema  Armonizado, es»Facilitar el Comercio e Intercambios Internacionales»,»Colección,Comparación y Análisis de Estadística Mercantiles», «Normalizacion de la Documentación de comercio y la Transmicion de Datos»,»Valoración Aduanera y Clasificación Arancelaria» que es el inicio de los procesos de «Importación y Exportación «, «Regulaciones y Restricciones No Arancelarias»,» Impuestos y tasas Arancelarias Preferenciales» y «Reglas de Origen».

En 1950 se firmo en «Bruselas» el convenio de la creación de un» Consejo de Cooperación Aduanera /C.C.A.», entro en vigor el 4 /11/1952 y la sección Inaugural del consejo se celebro el 26/01/1953 y asistieron 17 Miembros Fundadores, adopto el nombre de Trabajo Informal de «Organización Mundial de Aduana /O.M.C. 

En la actualidad existen dos sistemas relativos a la valoración en aduana de las mercaderías; «El Convenio sobre en valor en aduana de las mercaderías», mas comúnmente denominado»Definición del Valor de Bruselas», entra en vigor el 28/07/1953 y en nuestro país esta regido por la Ley 22.415(Código Aduanero) , reglamentado por la Ley 1001/82. Poco después de la segunda Guerra Mundial, por iniciativa de un grupo de países Europeos que intentaban la constitución de una Unión Aduanera. Se inspiraba considerablemente en un sistema de aquellos países que estaban aplicando con éxito desde hacia algunos años y estaba plenamente conforme con los principios de valoración que habían sido enunciados poco antes en el «Acuerdo General sobre Aranceles Comercio». 

Las adhesiones al sistema se multiplicaron a escala internacional, particularmente después de la publicación en 1960, del texto de las Notas Explicativas y por la Ley 24.425 y Ley 23.311 que se aprobó el Acuerdo para la Aplicación del Articulo VII  del «G.A.T.T,»(Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Comercio), reglamentado por el articulo 1026/87.

En unos de los códigos de 1979 de las negociaciones comerciales multilaterales del «G.A.T.T.», que tenían como objeto el reducir o eliminar las medidas «No Arancelarias», con efecto de Restricción o Distorcion sobre el Comercio Internacional y someter tales medidas a una disciplina Internacional mas eficaz . A lo largo de varios años fue una «Evolución Normativa del Sistema de Valoración», en nuestro país con Leyes y resoluciones, tales como: 

-LEY N°16900/ 06.03.1968, conocida como la ley de «Reordenamiento y Reorganización Tributaria», mediante la cual nuestro país adopta el «Valor de Bruselas», sus Notas Interpretativas y Explicativas. 

-RESOLUCIÓN SUPREMA N°331-EF/70 (21/09/1971), con la que se crea la «Dirección General de Aduana»,la primera «Oficina de Valoración».

-DECRETO SUPREMO N°119-97-EF, que aprueba el «Arancel de Aduanas», así como las 45 reglas sobre «Valoración de Mercancías» en aplicación de la «Defincion del Valor de Bruselas».

-RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26407(16/12/1994), mediante la cual el congreso aprueba el Acuerdo por el que se establece la «O.M.C.» y los «Acuerdos Comerciales Multilaterales», contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay. Mediante esta «Resolución Legislativa» se aprueban 16 Acuerdos y entre ellos,»El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994( Valoración Aduanera). Con»Valoración de Importaciones»,(LEY 24.425, Ley 23.311, Decreto 1026/87). El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Denominado»Acuerdo General» o»G.A.T.T.») y lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo con valoración en aduanas de las mercancías que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios que sean conforme con los usos comerciales y que los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente de suministro. 

Proponen un nuevo»Acuerdo para la Aplicación del Articulo VII del «G.A.T.T.»(Ley 24.425, Ley 23.311, Decreto 1026/87 y Res. ANA 2777/87, Res. ANA 2778/87),para poder valorar las mercancías necesitamos saber primero, que es la Mercancía o Mercadería; «Articulo 10 del Código Aduanero», es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser Importado o Exportado. Según la ley 24.206, publicada en Boletín Oficial el 06/08/1993 y reglamentada por Decreto 2275/94. 

En las Normas que se dictaren para regular el trafico Internacional de mercadería , esta se individualizara y clasificara de acuerdo con el «Sistema armonizado de Designación y Codificación de Mercaderias», establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercaderías, elaborado bajo los auspicios del Consejo d Cooperación Aduanera, en Bruselas/ 14.06.1983 y modificado por su protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24.06.1986 y sus Notas Explicativas.

El Poder Ejecutivo, por conducto de la Subsecretaria de Finanzas Publicas, mantendrá permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República Argentina del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderias y sus otras Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos Oficiales. Puede desdoblar las partidas y Subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, mediante la creación de subpartidas e «ÍTEM». 

La economía global ha dado a los negocios un acceso mas amplio a las mercancías que se venden en mas países, en mayores cantidades y variedad. Pero a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas internacionales, también se incrementan las posibilidades de malentendidos y litigios costosos, con los contratos de compraventa y los «INCOTERMS 2000/10, defines claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales, con el uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales y los cambios en la practica del transporte.

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