El Sistema Integral de Monitoreo de Importación es un instrumento desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, priorizando la homogeneización de la información para su intercambio con otros organismos externos que participan en la nacionalización de las mercaderías. Se trata del anterior régimen de las DJAI aunque con ciertas diferencias.
Una diferencia fundamental es que la SIMI no puede ser modificada, rectificada ni prorrogada.
Por otro lado, se ha unificado en 10 días hábiles el plazo para que los organismos involucrados se pronuncien, plazo que podrá ampliarse cuando la competencia específica del organismo así lo amerite.
La utilidad principal de la SIMI, además de producir información para los organismos autorizantes, es la de permitir la tramitación de las Licencias ante la Secretaría de Comercio (SC), sean éstas Automáticas (LA) o No Automáticas (LNA).
Ambos tipos de licencias tienen un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI. Esto plantea un desafío adicional, dado que si bien la SIMI tiene 180 días de validez desde su aprobación, las Licencias solo cuentan con 90 días, con lo cual se debe controlar este último vencimiento y no el de la SIMI.
Como ambos tipos de Licencias se encuentran ligados al SIMI, la tolerancia establecida para las posibles diferencias con lo declarado en la importación a consumo, queda determinado por lo dispuesto para aquellas. O sea que una SIMI que solo contiene ítems con LNA, habrá que respetar una tolerancia máxima en el valor FOB unitario del 5% en más o en menos y en la cantidad en 4% en más. En una SIMI cuyas mercaderías solo requieran LA, se podrá aceptar una diferencia dentro de un “margen de razonabilidad”. Si la diferencia fuese muy importante, habrá que tramitar una nueva SIMI.
Asimismo, cuando algún ítem de la SIMI esté afectado a una LNA, éste solo podrá ser utilizado en un solo despacho de importación, es decir, no se admiten afectaciones parciales.
- Bloqueos
El control de los bloqueos operativos es fundamental en las SIMI ya que estos reflejan la autorización que los organismos adherentes van otorgando a cada ítem en particular. Existen algunas inconsistencias relacionadas a los estados de las SIMI. Mientras las Pautas de Gestión SIMI estipulan que la SIMI pasa a estado SALIDA cuando ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de todos los organismos, en el manual de usuario se determina que la declaración SIMI estará en condiciones de ser afectada a una importación a consumo, a partir de que todos los Organismos que hubieren adherido al Régimen, hubiesen aprobado la misma, implicando esto, que el estado de la declaración SIMI pase a “Salida”.
Los interesados podrán visualizar los motivos del bloqueo de las declaraciones SIMI accediendo a la web AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, dentro del servicio Mis Operaciones Aduaneras, Gestión de la Declaración, Intervenciones de Terceros Organismos.
- Códigos de los bloqueos
BI15: Intervención de la Secretaria de Comercio Interior (Licencia Automática)
BI17: Intervención AFIP
BI18: Intervención AFIP
BI30: Intervención AFIP
BI31: Intervención Subdirección de Control Aduanero
BI33: Intervención AFIP (Seguridad Social)
BI34: Secretaría de Comercio Exterior (LNA)
BI38: Intervención SCE – DJCP
BI39: AFIP – Dirección General Impositiva (DGI)