La importación puerta a puerta puede realizarse mediante el Correo Oficial.
El importador recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta, e indicando el número de tracking asociado.
Posteriormente deberá ingresar, a través del sitio web de esta Administración Federal, al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. De este modo se accederá a un formulario de declaración simplificada, en el que se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
Cabe aclarar que el VEP se generará a través del servicio «Envíos Postales Internacionales» luego de la confección de la declaración simplificada, por lo que no se deberá utilizar el servicio «Declaraciones Juradas y Pagos».
Una vez concretado el pago, el ciudadano deberá verificar que la Declaración Jurada Simplificada se encuentre en estado «Pagado» y posteriormente recibirá el envío en su domicilio.
Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio con clave fiscal «Envíos Postales Internacionales». De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.
Para realizar este tipo de compras se deberá contar con CUIT/CUIL/CDI, clave fiscal nivel 3 o superior y las mercaderías no podrán superar los 2Kg., además de que su valor no podrá ser superior a U$S 200 y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial.
Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, serán librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.
En caso de desconocerse el contenido del envío, y en ese caso también su valor, el receptor de la mercadería deberá dirigirse al servicio aduanero para que se efectúe la apertura en su presencia y posteriormente pueda confeccionar la declaración simplificada.