28 diciembre, 2024

El sistema de importación puerta a puerta consiste en la compra de productos por medio de páginas web de firmas localizadas fuera del país. La entrega de estos productos es a domicilio.

Durante el 2014, al verse en un crecimiento exponencial, se dispuso una restricción a esta actividad para evitar la fuga de dólares.

A fines del 2015, con la llegada del macrismo al gobierno, se reemplazó el Sistema de Declaraciones Juradas Automáticas de Importación (DJAI) por el SIMI, lo que intentaría posibilitar el retorno de las importaciones puerta a puerta.

La resolución 32/2016 de la Secretaría de Comercio dejó sin efecto a la restricción y rehabilitó la compra de productos a domicilio. La medida exceptúa a las importaciones establecidas por la resolución 5/15 del Ministerio de Producción …”se estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.”

A principios del 2016 el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció la restitución del sistema de Courrier para importaciones por el cual los productos comprados en el exterior son entregados “puerta a puerta”. Antes de que se implementara, para retirar la mercadería la persona tenía que presentarse en la Aduana junto con una declaración jurada.

La reglamentación de la AFIP, aún vigente, establece que los artículos de 25 dólares no pagan tributos, pero de superar el límite entre 25 y 999 dólares, se aplica un arancel del 50% sobre el valor del producto

La resolución firmada por el secretario Miguel Braun, extiende 180 días la validez de las licencias de importación en concordancia con el plazo de validez de las declaraciones realizadas a través del SIMI.

FORMAS DE ENVIO

Existen dos formas de traer los productos envidados, uno es a través del Correo Argentino o por medio del Courier. Este último es un servicio prestado por las empresas de mensajería en el cual se encargan de recibir el pedido y entregarlo.

El procedimiento a seguir si el envío se realiza por el Correo Argentino consta de 5 pasos:

1- El destinatario es notificado a través del Correo Argentino informando que existe un envío a su nombre. La persona puede optar por el servicio de puerta a puerta indicando el número de tracking asociado.

2- Luego debe ingresar, a través de la página web de la Administración Federal, al servicio con la clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. A partir de esto se acredita un formulario de declaración simplificada , el cual debe constar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.

3- El sistema brinda de forma automática la declaración jurada y el VEP (volante eléctrico de pagos) y valores a pagar. El VEP tiene vigencia hasta la hora 24 del día que se formula; una vez cumplido este plazo se anula, por lo que el interesado tiene que generar uno nuevo ingresando el número de tracking. El VEP se genera por medio del servicio “Envíos Postales Internacionales”, luego de la confección de la declaración simplificada, por esto no se debe utilizar el servicio “Declaraciones Juradas y Pagos”.

4- Una vez finalizado el pago, el interesado debe verificar que la Declaración Jurada Simplificada en estado “pagado”, luego de esto recibirá el envío en su domicilio.

5- Como último paso, el destinatario del envío deberá confirmar que recibió la mercadería dentro de los 30 días corridos contando desde la fecha en la que lo recibió, tiene que ingresar al servicio con la clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. Si la persona no confirma que recibió la mercadería no podrá recibir otro envío bajo la modalidad de puerta a puerta.

Requisitos a cumplir para utilizar este servicio (Correo Argentino):
-Contar con CUIT/CUIL/CDI
-Clave fiscal nivel 3
-Mercaderías que no superen los 2kg
-Valor de la mercadería superior a los U$S 200
-No podrán presumir finalidad comercial

Régimen general de importaciones:
Se aplica si la mercadería tiene finalidad comercial, su valor supera los U$S 999 o está sujeto a intervenciones que lo excluyan del Régimen Puerta a Puerta.

Por otro lado, si el pedido es enviado a través de Courier, este se encarga de todos los trámites aduaneros como los impuestos, siempre y cuando la mercadería pese menos de 50 kg y no supere los 1000 U$S. Al igual que los envíos realizados por el correo, hay que registrar la recepción del paquete.
Requisitos a cumplir para utilizar este servicio (Courier):
-Las mercaderías no podrán superar los 50kg
-Valoración menor a U$S 1.000
-Deberá estar conformado por hasta 3 unidades de la misma especie
-No podrán presumir finalidad comercial

Con respecto a los beneficios acompañados a esta actividad, Sergio Rufail, subdirector General de Servicios al Contribuyente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, se refirió a la implementación del nuevo régimen del servicio Puerta a Puerta que se llevará a cabo para las compras en el exterior. Rufail manifestó que este nuevo lanzamiento “generó muchísima expectativa” en la sociedad, no obstante dijo: “no consideramos que este servicio compita con la industria nacional, ni destruya el mercado interno”.

 

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