El valor en aduana es el dato más importante en la declaración aduanera, cumple la función de determinar los impuestos a cancelar en concepto de intercambio comercial a nivel internacional.
La técnica de valoración consiste en aplicar uno de los seis métodos de valoración, en su orden, según los artículos 1 al 7 del Acuerdo sobre valoración de la siguiente manera:
- Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (art. 1 y 8 y sus notas interpretativas)
- Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (art. 2 y nota interpretativa)
- Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares (art. 3 y nota interpretativa)
- Método Deductivo (art. 5 y nota interpretativa)
- Método del Valor Reconstruido (art. 6 y nota interpretativa)
- Método del Último Recurso (art. 7 y nota interpretativa)
De todos los métodos mencionados anteriormente el más utilizado a la hora de valorar es Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, se basa en el precio pagado o por pagar. En caso de no poder valorar por el método 1, se deberá aplicar por orden jerárquico los siguientes métodos hasta encontrar el correcto para poder valorar la mercadería.
El valor en aduana no comprenderá:
- Los gastos de transporte de las mercancías, tras su llegada al lugar de entrada en el territorio aduanero de la Unión.
- Los gastos relativos a los trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación y relacionados con mercancías importadas, tales como instalaciones, máquinas o material industrial.
- Los importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiación concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas, independientemente de que la financiación corra a cargo del vendedor o de otra persona, siempre que el acuerdo de financiación conste por escrito y el comprador pueda demostrar, previa solicitud, que las mercancías se venden realmente al precio declarado como efectivamente pagado o por pagar y que el tipo de interés exigido no excede del aplicado corrientemente a tales transacciones en el momento y en el país en el que tenga lugar la financiación.
- Los gastos relativos al derecho de reproducción en la Unión de las mercancías importadas.
- Las comisiones de compra.
- Los derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías.