23 diciembre, 2024

La valoración aduanera está regida por leyes, principalmente por la ley Nº 22415 el Código Aduanero, donde se reglamentan los derechos aduaneros que van a regular el comercio internacional con la función fiscal de recaudar fondos y además proteger la producción local.

Los derechos aduaneros se perciben por el valor de la mercadería y por unidad de medida, bulto,etc. los llamados derechos específicos, que en realidad no son muy recomendables, ya que si analizamos, dos bultos con mercaderías de distintos valores no sería muy equitativo valorarlas por unidad de medida o bulto.

En un mundo contemporáneo los derechos de aduana, son los derechos ad valorem y cuando se firma el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT) en el año 1947, se reglamentan normas básicas a la que debía ajustarse la codificación aduanera futura, en su artículo 7 detalla los métodos cómo se van a valorar las mercaderías.

El primer método, habla de valor de transacción de la mercadería que es el precio realmente pagado o por pagar, osea, el valor en aduana; el segundo método es el de mercaderías idénticas que se deben comprobar con una importación anterior aprobada y debe contar con las mismas características, funciones,el mismo lugar de origen y el mismo importador y ser iguales en todo. El tercer método habla de mercaderías similares, las cuales deben tener semejanzas y poder cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

El método deductivo es el cuarto y se van a deducir de la mercaderías ciertas condiciones como la ganancia los derechos pagados, etc. hasta llegar al valor en aduana. En el quinto método, el de valor reconstruido, se va a llegar al valor en aduana a partir de los costos de producción de las mercaderías importadas y para terminar, el sexto el método llamado de último recurso, del cual se llegará al valor en aduana basándose en criterios razonables que establece el acuerdo. Los métodos se utilizan de forma escalonada, empezando por el valor de transacción y de no poder valorarse la mercadería con ese método, se pasará al siguiente y así sucesivamente.

A continuación en el año 1950 se creó la definición de Bruselas, que fue el primer sistema de código internacional de valoración; legislación que fue denominada “noción teórica del valor de aduana” este tipo de valoración equivalía al precio que el comprador pagaba al vendedor, en un mercado de libre concurrencia. A partir del año 1973 hasta el año 1979 se discutió en la ronda de Tokio, la creación de un nuevo tratado y, se dispuso una disminución de aranceles.

Finalmente en el año 1993 se creó la OMC (Organización Mundial de Comercio) en la ronda de Uruguay. Este organismo internacional reemplazaría, desde este momento, al GATT con funciones bien definidas como reducción de aranceles, subsidios a la exportación acuerdo para reforzar la protección a la propiedad intelectual, entre otros.

Ahora bien entre las principales funciones de establecer y controlar correctamente los tributos de aduana, es evitar la subfacturación y que todas las transacciones de comercio internacional sean bien declaradas, evitar el contrabando y la corrupción, sabiendo que estos impuestos son bien destinados en el caso de los derechos de exportación se destinan en un 100 % al tesoro nacional y los derechos de importación el 0.45% del CIF de las importaciones se destina al tesoro nacional y el 0,65% restantes se reparten de la siguiente manera:

*0.45% al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

*0.15% al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

*0.05% al Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Se espera mejores resultados en cuanto a la competitividad de los responsables de hacer que todo este sistema, que es un pilar de la economía, sirva para enriquecer el patrimonio nacional y lograr posicionar al país como un competidor fuerte en el comercio mundial,teniendo conocimiento del potencial con el que cuenta.

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