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MÉTODO DE VALOR DE TRANSACCIÓN DE LA MERCANCÍAS IMPORTADAS(ART.1 Y 8)

Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (Artículos 1 y 8)

Este es el método primero y principal de valoración, el cual se sustenta principalmente en el principio de buena fe del importador, ya que consiste en tomar como fundamento el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercancías importadas en el momento en que estas se vendan para su exportación, el cual generalmente consta en la factura comercial, y se ajustará conforme lo estipula el acuerdo sobre valoración, constituyendo así el «Valor de Transacción».

Para aplicar el Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas no debe perderse de vista el precio realmente pagado o por pagar, considerando como precio realmente pagado si fue cancelado en efectivo o con instrumentos de pago directos, o bien precio por pagar, si se ha negociado con instrumentos de pago indirectos negociando financiamiento internacional.

En el caso de Rebajas o Descuentos concedidos por el vendedor (por cantidad, por pago al contado o bien para compensar deficiencias en entregas anteriores) tales descuentos podrán ser aceptados por la

En cuanto al Elemento Tiempo, en caso de cumplirse con los requisitos exigidos en la aplicación del presente método, se debe tomar el precio realmente negociado como base de valoración, sin tener en cuenta la fecha en que se haya concertado la venta y, el tiempo transcurrido entre la fecha de negociación y el momento de la valoración de las mercancías. De igual forma aplica en cuanto a la Cantidad, para lo que el acuerdo indica que debe tenerse en cuenta la cantidad total que ha sido objeto de la negociación.

REQUISITOS DEL VALOR DE TRANSACCIÓN

Ajustes al Precio Realmente Pagado o Por Pagar, conforme al Artículo 8

Con la finalidad de establecer el valor de las mercancías en su conjunto, deben agregarse al valor de la factura del vendedor, todos aquellos gastos que no se encuentran incluidos en la misma o en otros documentos y que corresponden al precio realmente pagado o por pagar, de la siguiente manera:

Todos los anteriores siempre que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.