Icono del sitio El Insignia

Exportación Definitiva

La exportación definitiva, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

_Formas de Exportación

*Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.

*Exportaciones por trámites simplificados: Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 5,000, lo pueden realizar los mismos exportadores (US$5,000.00).

_Mercancías a exportarse

Se puede exportar todo tipo de mercancías excepto:

*Las mercancías prohibidas cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT

*Las mercancías restringidas, están sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos correspondientes.

_Documentos que exige Aduanas

*Factura

*Documento de transporte

*Certificado de origen

*Packing list

*Intervención de terceros organismos (Anmat, etc).

_Vínculos con otros Regímenes

Por indicación del exportador, el agente de aduana debe consignar en la DAM de exportación los códigos de los regímenes de:

*Admisión o Exportación Temporal

*Restitución de derechos arancelarios (Drawback).

*Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.

_Embarque directo desde el local del exportador (Embarque Directo)

A solicitud del interesado, Aduanas autoriza el Embarque directo: Mercancías Perecibles, Peligrosas, Maquinarias de gran peso y volumen, Animales vivos, a granel y otras.

_Etapas del Procedimiento de Exportación

Control de Embarque:

*Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque.

*El transportista verifica el embarque de la mercancía y anota en la casilla 14 de la DUA, la cantidad de bultos, peso bruto total, fecha y hora en que terminó el embarque, culminando su actuación con su sello y firma. La mercancía deberá ser despachada dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

_Embarque de mercancías por Intendencia de Aduana distinta a la de numeración de la DUA.

*La mercancía debe ingresar a un depósito temporal en la circunscripción de la aduana de salida para la asignación del canal de control y reconocimiento físico de corresponder.

*Si se trata de mercancías que provienen del local del exportador, la asignación del canal y el reconocimiento físico (de corresponder) se realiza en la aduana de origen, en cuyo caso, en la aduana de salida el oficial de aduanas solo verificará que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.