28 diciembre, 2024

El régimen de envíos postales comienza en el capítulo octavo del código aduanero desde el artículo 550 hasta el artículo 559. Este es un régimen especial. A continuación se detallaran los artículos para entender mas sobre este regimen.

Art. 550- Constituyen envíos postales, a los fines aduaneros, los efectuados con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor, conforme a lo previsto en las convenciones internacionales ratificadas por la Nación y a lo que dispusiere la reglamentación.

Art. 551- El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, restringir la aplicación del régimen previsto en este Capítulo con relación a determinada mercadería.

Art. 552- La vía postal podrá ser utilizada para la importación o la exportación de mercadería, tuviere o no finalidad comercial.

Art. 553- Los envíos postales con fines comerciales están sujetos a las normas generales de la legislación aduanera relativas a la importación y a la exportación de mercadería.

Art. 554- Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia.

Art. 555- Salvo disposición especial en contrario, los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico.

Art. 556- El Poder Ejecutivo podrá eximir, total o parcialmente, del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo de los envíos postales que carecieren de finalidad comercial.

Art. 557- La reglamentación podrá establecer formalidades especiales para solicitar el libramiento de la mercadería que constituyere envíos postales sin finalidad comercial.

Art. 558-  Cuando se tratare de importación por vía postal, los plazos para efectuar la declaración de la mercadería, si mediare fin comercial, así como los plazos para la presentación del interesado, si no mediare fin comercial, se computarán a partir de la fecha de la recepción por el destinatario del pertinente aviso de correo.

Art. 559- El servicio aduanero establecerá un régimen de despacho para los envíos postales, que asegure el ágil libramiento de los mismos.

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