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PLANO DE EVACUACIÓN

OBJETIVOS DE UN PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN:

Que el control de la emergencia y la evacuación del personal sea efectuado por grupo operativo y debidamente instruidos con conocimiento  de sus tareas , facultades y responsabilidades.

Vias de evacuación :

aquellas  que estando siempre disponible para permitir la evacuación

Alerta: indica mantenerse atento

Alarma: Es una señal o aviso sobre que va a suceder

Zona de seguridad :

Lugar físico, fuera del alcance de la emergencia, donde se reúne el personal evacuado

Recursos técnicos y humanos :

Recursos dispuestos para utilizar durante una amergencia

Posible emergencias:

 

Que hacer en caso de emergencia :

Elemento en caso de emergencia :

 

acceso de seguridad y higiene (jéfe de capacitación)

Consejo deliberante ordenanza n* 4542:

Los edificios a contruir en estado  del excavación y existentes deberán contar con los medios exigidos de salida para incendios

preparacíon de funciones de caja de escalera – código de la edificación -caja – material-incombustible-viviendas-residenciales-antecámara -puertas de evacuación -cierre -autómatico-decorados-montantes de servicios-escapes-pasillos-ventilación -protección-prevención -revestimiento-acabados.

Artículo 1: A partir de la   promulgación de la presente ordenanza todo los edificios a contruir o aquellos que se encuentran en estado de excavación y o preparación de fundaciones deberán contar con los medios exigidos de salidas para incendios , denominados»escalera.

Artículo 2: En la que se refiere a los edificios

Artículo3: Para los edificios comprendidos en el art 1 se atorga un plazo de 120 días a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza, para ratificar o ratificar los planos ante la dirección y general de fiscalización de obras y catastro de la municipalidad C.A.B.A.

Artículo 4: Para los edificios comprendidos en el art 2 se otorga un plazo de 360 días para cumplir con las disposiciones establecidas

Artículo 5: Deróganse las ordenanzas n* 38.302 y 37.141

LEY N* 1346 04:

Crea el plan de evacuación y simulacro – casos de indencio-explosión o advertencia de explosión -planes explosiones- catastrofes- edificios públicos privados y atención al público -oficinas- escuelas- hospitales-edificios de vivienda- casas particulares-dos veces al año .

ARTÍCULO 1: Créarse el plan de evacuación y simulacro en caso de incendio , explosión o advertencia de explosión obrando el mismo en el anexo I forma parte de la presente ley .

ARTÍCULO 2: El plan sera de aplicación obligatoria en edificios , tanto del ámbito público como del ámbito privado ,de oficinas ,escuelas ,hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público.

ARTÍCULO3: Los simulacros considerados en el plano serán realizados al menos dos veces al año .

 

-Este plano de evacuación se encuentra en un jardín maternal de C.A.B.A que tiene como misíon cuidar al personal que trabaja en el jardín para tener una buena salida de emergencia.

a su vez este el plano tiene 3 cuerpos