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Derecho comercial – Contrato de Transporte

 

 

Contrato de transporte

El nuevo Código Civil y Comercial, Capítulo 7, Artículo 1280: “Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete”.

Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos y, en caso de que haya varios simultáneos, debe darse preferencia a los de mayor recorrido. El contrato de transporte tiene como característica:

Ámbito de aplicación: excepto lo dispuesto en leyes especiales, esto se aplican a cualquiera que sea el medio empleado para el transporte.

Transporte gratuito: El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.

Oferta al público: El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios de que dispone, excepto que exista un motivo serio de rechazo; y el pasajero o el cargador están obligados a seguir las instrucciones dadas por el transportista conforme a la ley o los reglamentos.

Pérdida total o parcial del flete por retraso: Producido el retraso en el traslado de las cosas transportadas, si el transportista no prueba la causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, de modo tal que pierde el total si el tiempo insumido es el doble del plazo en el que debió cumplirse.

Responsabilidad del transportista: La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.

Transporte sucesivo o combinado: En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los daños producidos durante su propio recorrido.

 

Transporte de Personas

Artículo 1288: “Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco”.

Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:

El pasajero está obligado a:

Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas. Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.

Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el Artículo 1294: “El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste”.

Transporte de Cosas

Artículo 1296: “Obligaciones del cargador. El cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario, y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo.

Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar”.

El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación.

Artículo 1298: “Carta de porte (Documento que las partes en un contrato de transporte otorgan, para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador). El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el Artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.

Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guía, con el mismo contenido de aquélla.

Conclusión

 

El Contrato de transporte como tal es una especie dentro del género de los contratos. Tiene caracteres propios, asimismo se le aplican disposiciones comunes o generales a los contratos civiles y comerciales.

El mismo se rige por el Nuevo Código Civil y Comercial. Este tipo de contrato se podría decir que es especial, ya que es celebrado también por menores (ejemplo: que viajan solos en transporte público, el boleto que ellos sacan es el contrato que cubre en caso que pase algo). Este tipo de contrato protege al conductor, aunque en caso de accidentes (vehicular al peatón) el peatón tiene prioridad, pero de todas maneras eso lo va determinar el juez y todas las pruebas y testigos que haya.

El Código Civil y Comercial se modificó y cambio muchas normas antiguas que ya estaban en desuso, como sabemos la tecnología, las personas, la ciencia avanzan entonces no era de esperarse que las Leyes también lo hagan y se ajusten al hoy en día, estas modificaciones permiten que en la sociedad que vivimos pueda estar actualizada y no haya más conflictos que lleven a la corte, por ejemplo: fijarse en internet si hay un contrato que no cumplan con las normas correspondientes, o favorezcan a una sola de las 2 partes.