23 noviembre, 2024
  • El en código civil y comercial  encontramos el contrato mutuo que dispone principalmente de la Onerosidad y como excepción gratuidad, que nos servirá no solo para asistir a las prohibiciones de cobro de interés sino para otro tipo extorsiones . La estructura de dicho contrato articulado 1525, nos aportara la existencia de dos partes, el MUTANTE que transmite la  cantidad de cosas fungible y el MUTUARIO quien recibe la cosa para luego devolver la misma cantidad, calidad y especies. En cual, se les otorgara ciertos beneficios y clausulas bajo su consentimiento  que deberán cumplirlas en un  plazo determinado que podrá ser en un pago o en cuotas; también estipularan el lugar de recesión del capital, que sera en domicilio del deudor.
  • El incumplimiento del mutuario, permitirá al mutante a exigir la devolución total del capital prestado, como así también reclamar los interés correspondientes hasta la resolución del contrato.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *