- El en código civil y comercial encontramos el contrato mutuo que dispone principalmente de la Onerosidad y como excepción gratuidad, que nos servirá no solo para asistir a las prohibiciones de cobro de interés sino para otro tipo extorsiones . La estructura de dicho contrato articulado 1525, nos aportara la existencia de dos partes, el MUTANTE que transmite la cantidad de cosas fungible y el MUTUARIO quien recibe la cosa para luego devolver la misma cantidad, calidad y especies. En cual, se les otorgara ciertos beneficios y clausulas bajo su consentimiento que deberán cumplirlas en un plazo determinado que podrá ser en un pago o en cuotas; también estipularan el lugar de recesión del capital, que sera en domicilio del deudor.
- El incumplimiento del mutuario, permitirá al mutante a exigir la devolución total del capital prestado, como así también reclamar los interés correspondientes hasta la resolución del contrato.