Recientemente en la Aduana argentina han ocurrido casos de corrupción, los cuales me impactaron y por tal motivo decidí desarrollar este trabajo práctico en base a estos hechos. Si bien existe corrupción tanto por parte de importadores como de funcionarios, me centraré en darle énfasis al acto de corrupción que va en contra de los principios básicos y códigos de ética profesional de un funcionario aduanero, siendo la máxima autoridad dentro de este ámbito.
Entre los deberes principales de un subdirector general de operaciones aduaneras se encuentran: Tener a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan del territorio aduanero. Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
El método mediante el cual estos sujetos aumentaban su patrimonio consistía en ingresar al país miles de contenedores por año con pesos mal declarados y mercaderías prohibidas que iban por el “canal verde”, es decir, sin ser revisadas. Se los declaraba con menor peso para bajar el gravamen y mentir en el contenido cuando es mercadería prohibida.
De acuerdo al artículo 3º del código aduanero, el despachante de aduana “deberá respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir lealmente”. En este caso dos de las tres personas vinculadas en este hecho ilícito pertenecían al ámbito aduanero. Su comportamiento y accionar procedieron de su voluntad y con pleno conocimiento de que estaban actuando en contra de lo establecido en el código aduanero y códigos deontológicos establecidos por el colegio de profesionales. Su accionar podría ser considerado ilícito o éticamente malo ya que su fin último va en contra de lo que es considerado legal, rompiendo esquemas jurídicos y sociales.
Así de esta manera se puede analizar su accionar desde el punto de vista moral, teniendo en cuenta los distintos elementos que lo componen: El motivo que los impulsó es la ambición o el poder, con el fin de ganar más dinero. Sabían que si realizaban maniobras prohibidas podrían conseguir su fin. El medio a través del cual intentaron cumplir con su fin se basaba en declarar de manera incorrecta el peso de la mercadería contenida en los contenedores. Como resultado fueron apresados. El contexto en el cual se manejaron fue la Aduana, cometiendo el delito dentro de contenedores.
La deontología profesional es el conjunto de principios y normas que regulan el comportamiento de los profesionales y están plasmados en los códigos de ética. Los códigos deontológicos tienen un carácter preventivo, establecen valores y principios éticos para conocer que conductas están bien y cuales no para evitar daños propios o a terceros. Partiendo de esta base, si hubiesen actuado acorde a su deontología profesional no pueden negar que no estaban en conocimiento de la ilegalidad de su accionar al hacer contrabandos. También son punitivos, es decir, que establecen penas o medidas de castigo para aquellos que infligen las normas establecidas en el código. Estos sujetos están siendo procesados, previamente se les ha allanado su domicilio.
Mi objetivo no solo es enfocarme en los actos ilícitos cometidos, si no también demostrar y aclarar que más allá de este caso particular existen agentes profesionales que si actúan de manera correcta y de acuerdo a las pautas establecidas. Tal es el caso de Gómez Centurión, titular de la aduana, quien había sido desplazado de su cargo ya que la justicia pensaba que había encubierto a los protagonistas del delito. Pero esto no fue así, ya que no encontraron elementos para probar esto. Gómez centurión actuó adecuadamente y secuestró estos contenedores haciéndolos pasar por el canal rojo donde los mismos eran revisados. Podemos identificar claramente que esta situación no va en contra de la ley sino que cumplió su deber actuando de tal manera. El artículo Nº1 del código de ética profesional del despachante de aduana menciona que el profesional actuará con elevado concepto de la misión que le incumbe y lo hará en todo momento con altura, con dignidad y con absoluta corrección. Es así como Gómez Centurión actuó, cumpliendo su deber y dejando de lado sus relaciones o beneficios.
Es muy importante mencionar que no todos los profesionales son corruptos, al que le gusta esta profesión no necesita cometer delitos o contrabandos para satisfacer sus necesidades, su felicidad proviene de un trabajo bien realizado, actuando moralmente, estando a la altura de la situación sabiendo lo que es bueno y malo y por sobre todas las cosas sin ir en contra de la ley.
Una pregunta que me surgió al investigar y escribir acerca de esta situación es la siguiente: Los protagonistas de este hecho ilícito ¿Sabían el problema que iba detrás de su accionar? Y la respuesta es sí. Sin embargo esto no impidió que cometieran el contrabando.
Estos sujetos inician un contrabando con plena voluntad, con conocimiento de los efectos que se iban a producir a futuro. Esto por consecuencia lleva a que tengan la responsabilidad de hacerse cargo a la hora de aceptar que lo que estaban haciendo no era lo apropiado. La imputabilidad, en este caso vincula a los protagonistas a un castigo ya que el acto cometido no era lícito e iba en contra de las normas. Como bien sabemos todas las normas jurídicas son coercitivas, es decir, son emanadas por el Estado debiendo cumplir una pena aplicado por el mismo. Es así que ambos se encuentran apresados. La deliberación en este caso fue cometer este acto sin importar lo que la ley dijera, ya que tuvieron la posibilidad de elegir otras alternativas. Por último el consentimiento, definido como la capacidad del individuo de aceptar realizar una acción, es indirecto, si bien en un momento se consigue el objetivo deseado, pasado el tiempo, la acción cometida conlleva una serie de efectos anexos los cuales dan a luz el contrabando y dejan en evidencia su accionar inmoral.