Limardo habría confeccionado tres documentos falsos, imitando el formato real de los decretos, y con esas fotocopias falsas habría engañado al personal de la dirección a su cargo, haciendo registrar como empleadas a tres mujeres en cargos inexistentes y sin contraprestación alguna, comenzando a percibir haberes desde el 15 de abril de 2013 al 31 de enero de 2014, causando un perjuicio al Estado calculado en la suma de 751.660 pesos.
Limardo como profesional de Recursos Humanos no actuó de manera profesional ya que la profesión no es solo un medio de sustento personal sino sobre todo una actividad humana social con la que se presta un servicio a la sociedad. La sociedad está legitimada para exigir a los profesionales que proporcionen ese bien específico y el profesional debe vivir su actividad con responsabilidad, anteponiendo la misma a sus propios intereses. La profesión constituye un fin en sí misma.
Otro de los hechos que se le atribuye a Limardo es que en el transcurso del trámite del expediente administrativo de la entonces Secretaría de Seguridad y Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno, habría insertado falsamente en el anexo del decreto a varias personas haciéndolos figurar como estudiantes graduados aptos para su ingreso, siendo designados en dicho decreto como empleados públicos del Servicio Penitenciario provincial a partir del 1 de abril del 2013. Para ello habría sustituido el anexo del pase verdadero, del 23 de agosto de 2013, y habría agregado el listado con esas personas sabiendo que no prestaban servicios ni cumplían los requisitos para hacerlo.
Estos comportamientos no encuadran con las reglas y las obligaciones del Código de Ética para Profesionales de Recursos Humanos ya que el mismo establece que los profesionales deben desenvolverse en el ámbito con honestidad, legitimidad y moralidad en beneficio de la sociedad. Además, las decisiones que tomó no se encuentran dentro del marco legal vigente y dentro de los principios éticos que repudian cualquier acto de corrupción, desprestigiando la profesión.
Se puede hacer una relación del caso Limardo con las ideas planteadas por el Utilitarismo, que tiene a Jeremy Bentham (1748-1832) y a John Stuart Mill (1806-1872) como sus principales representantes. Según esta doctrina nuestra conducta debe regirse por el principio de utilidad o interés de la mayoría. De ahí el fundamento utilitarista por excelencia: una acción es buena cuando produce la mayor felicidad para el mayor número de personas. En cada acción debemos calcular la cantidad de utilidad o inutilidad que proporcionará. Pero como el hombre vive en sociedad, el cálculo del interés debe hacerse en relación con la utilidad colectiva. Es una teoría que concilia el egoísmo ético (que sería lo más beneficioso para uno, excluyendo a los demás) y el altruismo ético (que excluiría mi propio interés, sólo teniendo en cuenta el de los demás).
El principio utilitarista: la mayor felicidad posible para el mayor número posible de personas, plantea algunos problemas y preguntas frente a los actos de Limardo, ¿Es posible un crecimiento económico ilimitado y a la vez generalizado, extensible a la humanidad entera? Si tenemos que seleccionar ¿quiénes serán las personas o grupos seleccionados? ¿A quiénes se puede excluir, provisionalmente, de la lista? ¿Quién establece y cómo se diseña una utilitarista «lista de espera»? Limardo evidentemente eligió la felicidad posible para él y su entorno familiar porque pensó que es imposible un crecimiento económico ilimitado y a la vez generalizado, excluyendo a la sociedad provisionalmente de este crecimiento. Por lo que su conducta puede ser encuadrada en un egoísmo ético: lo más beneficioso para uno, excluyendo a los demás.