Los importadores son sujetos que se encargan de ingresar mercadería a un territorio aduanero nacional; en cambio, los exportadores se encargan de sacarla del territorio aduanero nacional para llevarla a un país extranjero.
Ambos sujetos deben inscribirse en el registro de importadores y exportadores, en la AFIP con su respectivo cuil y en la Inspección General de Justicia. Otro de los requisitos es no tener un sumario por delitos aduaneros o impositivos, no estar en falencia; es decir, en quiebra, ni en concurso. Además de todo eso necesitar presentar una solvencia, tiene que poder disponer de sus bienes y estar habilitados para importar y exportar.
Para poder inscribirse se tiene que presentar ante la Aduana el cual va a mandarla a la Administración Nacional de Aduana el cual va a decidir, es decir va a dictar la resolución. En el caso que no realice el trabajo de importador/exportador habitualmente no sería necesaria la inscripción, aunque si la llegara hacer este podría pedir una provisional mientras se termina el trámite.
Cada importador/exportador debe presentarles a los contadores públicos todos los balances, inventarios y un cuadro con las ganancias y pérdidas que tengan.
Tanto los importadores como los exportadores pueden ser sancionados o eliminados del registro.
Una de los casos más importantes por los que son sancionados es por cometer delitos aduaneros como impositivos, en este caso, dependiendo de la gravedad del delito, le va a corresponder eliminación o sanción. Por ejemplo, un sujeto que se encargó de importar algo ilícito dentro de la República Argentina será sancionado con la eliminación del registro de importadores y exportadores. En cambio alguien que fue inhibido de disponer de sus propios bienes le va a corresponder será sancionado. Los que sufran con falta de pago de sus impuestos van a ser, directamente eliminados del registro.
Los que cometan acciones, o tengan sanciones reiteradas veces van a ser castigados con la eliminación del registro.
El administrador nacional de Aduanas, dependiendo de la falta cometida, va a poder aplicar la sanción de:
- Apercibimiento
- Una suspensión puede llegar a durar hasta dos años
- O la eliminación del registro de importadores y exportadores.
Estas sanciones van a prescribir a los cinco años, que se empiezan a ejecutar al año siguiente del que fue cometida la falta. En caso que se habrá un sumario administrativo por otra falta que el sujeto cometió, el apercibimiento se va a interrumpir.
Todos los que cumplan con los requisitos, podrán re-inscribirse. También todos los que fueron eliminados por las siguientes razones: Los que renunciaron; Los inhabilitados de disponer de sus bienes; Los inhabilitados para importar/exportar después de dos años desde que fue ron eliminados; Los que fueron eliminados de los demás registros y Los declarados en quiebra o concurso.
En mi opinión es uno de los sujetos más imprescindibles que hay, ya que sin ellos sería imposible realizar una operación aduanera, como el despacho de la mercadería.
Milagros Roldán