COMO REALIZAR UNA PRIMERA EXPORTACION, Y QUE TRAMITES BASICOS HAY QUE TENER EN CUENTA
El objetivo de esta publicación es la de dar un poco de conocimiento atreves de este recuadro, basándose en informaciones necesarias para una operación de exportación.
Como primer paso se deberá estar inscripto en el REGISTRO DE EXPORTADORES.
Este es el primer requisito necesario para poder realizar una exportación. La inscripción es obligatoria y se realiza en la Dirección Nacional de Aduanas.
Este trámite se realiza por única vez y te da la autorización para efectuar la operación de exportación o importación. El nro de inscripción que se obtiene te da la habilitación para poder operar a través de cualquier aduana del país.
Las inscripciones lo pueden hacer las personas físicas y jurídicas.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
Estos requisitos los establece el Código Aduanero, que dice que el único requisito para poder inscribirse es contar con la clave única de identificación tributaria (CUIT), que se gestiona ante la AFIP.
Las personas de existencia visible tienen como requisito:
- Ser capaz de ejercer por sí mismo el comercio.
- Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la DGI.
- Acreditar ser solvente u otorgarle a la Aduana una garantía.
- No haber sido condenado por algún delito aduanero.
- No haber sido socio ilimitadamente responsable.
- Estar procesado judicialmente o tener un sumario en la AFIP.
- Haber sido sancionado con la eliminación con una eliminación de los registro, hasta que vuelva a estar en condiciones de reinscribirse.
- Ser fallido.
- No estar judicialmente autorizado para disponer de sus bienes.
- Estar inhabilitado para realizar operaciones de importación y exportación.
ES NECESARIO SABER QUE:
Al exportar un producto debemos conocer algunas informaciones al respecto.
- Su posición arancelaria
- El régimen de Reintegros que el estado dispone para cada producto.
- El régimen de derechos a la exportación.
- El régimen de exención de IVA e Ingresos Brutos.
- Las restricciones del país de destino.
- Que se legisla respecto al ingreso de divisas.
CERTIFICACION DE UN PRODUCTO
Existen mercados que ofrecen algunas ventajas cuando el producto posee algún tipo de certificación. Las mismas podrían ser en función de su procedencia o calidad.
Las certificaciones las expiden los órganos gubernamentales.
CERTIFICADO DE ORÌGEN: Para que una mercadería obtenga un tratamiento preferencial, que se establece a través de acuerdos comerciales, es necesario que el producto haya sido producido en territorio de uno de esos países que estableció ese acuerdo. La misma podrá ser acreditada formalmente por un certificado de origen.
Algunos países importadores lo piden como requisito, ej. (U.E).
Los certificados son emitidos por instituciones privadas, con la supervisión de la secretaría de industria, comercio y minería.
CERTIFICADO DE CALIDAD: Este documento verifica las condiciones de su fabricación, embalaje, calidad y embarque. A través de esta norma de calidad se está certificando el proceso productivo de la empresa.
Algunos productos precisan de una intervención previa de los organismos especiales por ej.
– Los productos para consumo humano (INAL).
– Productos derivados de origen animal no alimentarios (SENASA).
– Vegetales y derivados no alimentarios, productos agroquímicos biológicos (IASVAC).
– Elementos y materiales nucleares (CNEA).
– Medicamentos o productos destinados a la salud humana (Secretaría de salud pública).
– Estupefacientes y psicotrópicos (Secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico.
– Flora y Fauna (Secretaría de recursos naturales y medio ambiente).
– Libros y demás impresos e ilustraciones que contengan material cartográfico (IGM).
PARA EL CONTROL EN ADUANA
Para despachar una mercadería se deberá presentar el documento de PERMISO DE EMBARQUE, ante la DGA. Esta documentación se hace a través de un sistema informático (SIM), en la cual están conectadas todas las aduanas y despachantes.
Conjuntamente con esta documentación también se presentará una detallada declaración de la mercadería (OM 1993 B) y la Factura Comercial que es utilizada especialmente en una exportación.
Así también se debe presentar el AVISO DE EMBARQUE, cuando las operaciones sean realizadas en las jurisdicciones que comprendan (puerto de Bs As, aeropuertos Jorge Newbery y Ministro Pistarini, Ezeiza). En este documento se declara la hora y fecha de carga de la mercadería en el medio de transporte.
Una vez que la Aduana oficializa y registra el documento (P.E), el exportador tiene un plazo de 31 días para poder cumplir con la operación de carga al transporte internacional Aéreo, y 45 días en el caso de Marítimo o terrestre.
Con todos los documentos presentados en aduana, la misma procede a la verificación, clasificación y valoración de la mercadería a través de una inspección, según los canales de selectividad.