El siguiente análisis correspo
M era trabajador de la parte demandada Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado (A.F.N.E), donde desarrollaba su actividad en la Ciudad de La Plata como soldador eléctrico el cual estaba encargado del mantenimiento de los cascos de los barcos entre otras tareas asociadas a dicha actividad. Estas actividades generalmente eran desarrolladas dentro de espacios confinados con escasa o nula ventilación y en la parte exterior de los mismos. Ingreso al servicio subordinado de AFNE S.A., previos controles preocupacionales de salud que lo encontraron apto, el 7 de agosto de 1972 prestando servicio hasta el 8 de Agosto de 1994 donde los familiares denunciaron el fallecimiento del mismo.
La viuda del actor se presenta a juicio (como apoderada del mismo) en primera instancia a través del Juzgado de Primera Instancia N°4 reclamando al demandado AFNE una indemnización por Enfermedad Profesional como causa de su fallecimiento y el nexo que existía entre este y el puesto de trabajo. El tribunal en primera instancia resuelve condenar a AFNE. en liquidación, a abonar, en concepto de indemnización prevista por la ley 9688 (ley de indemnización por accidentes de trabajo), la suma de pesos (…).
AFNE apela el fallo ya que considera la errónea valoración de las pruebas por parte del juez a quo, al tener por acreditada la existencia de vinculación entre las afecciones, la incapacidad y las tareas desarrolladas por la actora para la demandada. Cuestiona también la pericia médica en cuanto ha sido considerada idónea para acreditar las dolencias del actor.
La apelación se da lugar en la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, donde los jueces revalúan el caso para ver si el veredicto de la primera sentencia se ajusta a derecho.
Antecedentes del caso
En su escrito de inicio, los apoderados de la parte actora dedujeron demanda a fin de obtener indemnización por enfermedad profesional en virtud de padecer artrosis de rodilla derecha, hombro con lumbago, hipoacusia bilateral por trauma acústico y cuadro de depresión severa con inestabilidad emocional, las cuales sostuvieron que tenían nexo causal, adoptando las con las tareas que realizaba más diversas posiciones posturales (colgado, agachado, de rodillas, acostado, en cuclillas, encorvado), en un hábitat por demás nocivo, producto no sólo del humo y de las partículas en suspensión sino también por los altos niveles sonoros y el excesivo calor que generaba el electrodo al soldar y la consiguiente variación térmica con la temperatura ambiente.
El perito ingeniero en su informe, indicó que las tareas que realizaba eran proclives a la realización de esfuerzos y a la adopción de posturas inconvenientes, no advirtiendo que pudiera haber habido problemas relacionados con la carga térmica.
El médico legista Andino Flores del Hospital Italiano informo que “de los elementos que obran en la sede de la demandada y que adjunto a esta pericia médica que figuran múltiples consultas al cuerpo médico por artrosis de rodilla derecha, periartritis de hombro derecho, lumbalgia y síndrome depresivo”. Estableciendo un porcentaje de incapacidad parcial y permanente en un 56,26% de la total. El perito indicó que, habiéndose constituido en el lugar de trabajo del actor, estimaba que existía relación de concausalidad o nexo causal entre las condiciones laborales y las dolencias padecidas por el actor.
Por último el actor presento el testimonio de un compañero de trabajo el cual realizaba las mismas tares y señalo que, “había mucha incomodidad para realizar las tareas, así en el doble fondo del buque se trabaja en distintas posiciones, y que estas son incómodas, cuando se sube un andamio cada uno debe subir su equipo, tirando los cables, es decir con mucho sobrepeso sin tener asignado un ayudante, para mover piezas muchas veces la grúa que es la que las mueve estaba ocupada es por eso que se las debía levantar y trasladar a mano, levantar tablones para ubicarlos en los lugares donde se va a soldar, esto te va afectando físicamente y siempre hay que estar haciendo esfuerzo físico, en forma permanente”.
La justicia resuelve en segunda instancia con todos los testimonios, rechazar la sentencia de primera instancia donde los costos de dicha apelación serán a cargo de la parte demandante en virtud del principio objetivo de la derrota.
Conclusión
¿Dónde están los derechos del trabajador? El articulo 14bis de la Constitución Nacional no establece que: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada…”. ¿Se consideraron correctamente en la segunda instancia la pericia del Ingeniero, del Médico Legista y del Testigo que realizaba las mismas labores que el trabajador accidentado?, ¿La empresa AFNE presento los estudios de Ruido y Vibraciones realizados en los puestos de trabajo, presento informes técnicos de concentraciones máximas permitidas cuando se soldaba en espacios confinados dentro del casco del barco? ¿Al ser la empresa demandada del Estado abra influenciado sobre la resolución del fallo?
Muchas preguntas que me fui haciendo mientras realizaba el desarrollo del caso, si bien no atribuyo la responsabilidad absoluta al fallo realizado por los Jueces la comparto con el Abogado defensor que según mi parecer teniendo pruebas fehacientes y pudiendo demostrar que el desarrollo de la Enfermedad Profesional se dio en el lugar de trabajo no aprovecho su posición. Que quiero decir con esto que podría haber solicitado informes técnicos de Contaminación Ambiental (Cap. X decreto 351/79, Anexo III Concentraciones Máximas Permisibles cuando se realizaba el trabajo en espacios confinados), Ventilación (Cap. XI), Ruidos y Vibraciones (Cap. XII, Anexo V) entre otros y no lo hizo.
Es inadmisible para mí que un trabajador pierda la vida o tenga una incapacidad permanente en consecuencia del trabajo que realiza, proteger la vida de estos es una responsabilidad de todos.