Desde el punto de vista de la ubicación de los centros de trabajo y en las etapas de prospección y producción de un pozo de petróleo, una característica a resaltar es aquella que se vincula con la distancia que se encuentran los pozos: zonas de acceso nada sencillo, requiere de una logística específica y diferente a la empleada en la mayor parte de las actividades laborales. Como ejemplos: jornadas de trabajo prolongadas, relaciones interpersonales entre los trabajadores a raíz de la convivencia del grupo laboral que opera un pozo, distancias importantes a recorrer, lejanía de los centros asistenciales.
Otra característica muy acentuada es la tercerización de gran parte de las actividades productivas que generan los mayores riesgos o bien las que efectivamente son más riesgosas, fundamentalmente en las etapas de prospección y explotación. Si bien esta modalidad de tercerización se produce en muchas otras actividades productivas, en el caso del petróleo al igual que lo que ocurre en la de la construcción, es muy común encontrar que se han tercerizado gran parte de las tareas que antes hacía el personal de las propias empresas.
No sólo en la Argentina sino en todo el mundo son pocas las empresas que poseen la tecnología y los recursos económicos para abarcar el ciclo completo de la producción de petróleo y sus derivados. En general este producto está muy concentrado en grandes petroleras que operan en todo el planeta.
Al tratarse de un producto “caro” (bien escaso, no renovable y muy demandado) y con importantes riesgos para su obtención estas grandes empresas petroleras, poseen estándares de calidad, seguridad y medio ambiente regidos por pautas propias o bien por estándares exigidos en sus países de origen y que habitualmente utilizan como base de trabajo en aquellos otros países donde obtienen este codiciado producto. Es independiente de la obligación que éstas deban cumplir con los estándares y normativas propias de cada país donde operan.
Cuando las empresas terciarizan los trabajos de mayor riesgo transfieren el riesgo a una o varias empresas que por lo general son pequeñas en lo que a su personal se refiere, con lo cual se logra atomizar el riesgo.
Sobre estas últimas empresas, la principal establece una serie de requisitos en el pliego de contratación que las tercerizadas deben cumplir; en caso de no poder hacerlo quedan fuera de la licitación o de la contratación y por lo tanto no son contratadas. Entre estos requisitos, se encuentran los inherentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo y entre ellas las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
Cuando hablamos de las condiciones de higiene y seguridad, nos referimos al cumplimiento de las normativas nacionales vigentes en la materia dado que no es frecuente que los Estados Provinciales y/o Municipales, posean normas propias que se vinculen directamente con estos temas. Es por ello, que las normas nacionales son generalmente las utilizadas como herramienta principal para el control de las condiciones de trabajo.
En general, estas normas son básicamente dos: la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 y sus reglamentaciones y la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24557 también con sus respectivas normas reglamentarias.
Los siguientes requisitos si bien son obligatorios son necesarios igualmente para minimizar la siniestralidad de esta actividad como cualquier otra.
- Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Poseer un servicio de higiene y seguridad en el trabajo en función del número de trabajadores. Ninguna de estas empresas se encuentran dentro de las excepciones previstas en la reglamentación como para no tenerlo (Dec. Nº 1338/96).
- Elaborar un Programa Anual de Capacitación
- Capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña
- Entregar por escrito a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo
- Ley sobre Riesgos del Trabajo
- Poseer a la totalidad de sus trabajadores a una ART.
- Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento (este punto ha quedado formalmente sin efecto aunque la norma que lo establece sigue vigente) .
- Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora.
- Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo.
En lo que hace a la Higiene del Trabajo deben respetarse los estándares exigidos en la norma ya sea que se trate de contaminantes físicos (iluminación de los lugares de trabajo, carga térmica, ruidos y vibraciones y radiaciones) o bien de contaminantes químicos (polución particulada, gases, nieblas, entre otros), sin dejar de descuidar los problemas de índole ergonómica.
Con relación a los aspectos de la seguridad en el trabajo la normativa abarca un sin número de puntos que van desde la seguridad de las maquinarias, los sistemas de transporte de personal, la infraestructura de los campamentos, los servicios sanitarios, los aparatos que pueden estar sometidos a presión interna, aquellos trabajos denominados “con riesgos especiales”, la problemática del fuego y la provisión de elementos de protección personal.
Por último me resulta importante señalar que la obligación no sólo es de las empresas petroleras, sino de cualquier empleador de cumplir con estas normas surge de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo y dentro de ésta del art. 75 el cual trata el tema del “Deber de seguridad” del empleador.
Sin dudas el comenzar a cumplir con nuestras normas legales en materia de medicina e higiene y seguridad en el trabajo, como así también el hecho que las empresas, las ART´s, el gremio y las autoridades de control ejerzan el rol que corresponde a cada uno de ellos redundará en una disminución de la siniestralidad en la actividad petrolera y mejorará la productividad del sector.