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TRATAMIENTO DE LAS DJAI: SU IMPORTANCIA EN LA ADMINISTRACION DEL COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

El tema de exposición elegido para la materia Cooperación Internacional son las barreras al comercio en general, y la ya discontinuada DJAI en particular. Voy a trabajar sobre tres artículos periodísticos de distintos medios, con diferentes líneas editoriales. Las notas serán adjuntas al final de este trabajo, y las mismas son:

1) “El gobierno resiste a la OMC”, Diario Pagina 12, (18 de marzo de 2015)

2) “Por un fallo de la OMC, el gobierno eliminara trabas al comercio exterior”, Diario La Nación, (14 de Julio de 2015)

3) “El gobierno trabaja para que las DJAI sobrevivan al fallo de la OMC contra las trabas a la importación”, Diario El Cronista, (24 de Septiembre de 2015)

En un sentido exacto, la sigla DJAI significa: Declaración Jurada Anticipada de Importación. La misma fue creada el 10 de Enero de 2012, a través de la Resolución General AFIP 3252. Según la misma, se obligaba a los importadores a cumplir con un régimen de información destinado a coordinar las políticas transversales del estado y a lograr mayor eficacia en el trabajo de las Aduanas. Pero en la práctica veremos que se trataba de mucho más que eso, y que la misma no compromete  únicamente al organismo recaudador del estado, sino también (y fundamentalmente) a la Secretaria de Comercio.

El mecanismo de solicitud implicaba declarar en el sitio web de la AFIP, en la Ventanilla Única Electrónica, la mercadería que se iba a importar (posición arancelaria), unidad de medida y cantidades, país de exportación,  información completa del importador y el importe FOB de la operación. La presentación de las DJAI debía adjuntar el certificado de distintos organismos según la mercadería que correspondiese (SEDRONAR, ANMAT, SENASA, entre otros). El organismo debía responder en 72 horas desde la oficialización de la DJAI si la misma era aprobada o denegada.

La DJAI no era un elemento meramente declarativo, sino que constituía un condicionante a la libre circulación de mercaderías hacia el territorio aduanero nacional, ya que era indispensable contar con una DJAI aprobada al momento del giro de los fondos para ingresar la mercadería y para el momento de realizar el despacho a plaza.

Más allá de los trasfondos políticos previos y posteriores a la anulación de este sistema, lo que me propongo en este trabajo es dilucidar los mecanismos que tienen a disposición los países para proteger su industria nacional, cumpliendo con las normas de la OMC. En ese viaje veremos que la situación actual del mundo globalizado desestima los esfuerzos de los países en vías de desarrollo en estas áreas, ampliando las bases de la desigualdad y obligándolos a fortalecer sus economías únicamente a través de la manufactura y exportación de productos primarios, con continuas presiones fiscales, cambiarias y coyunturales.

Con la osadía de adelantar mi posición sobre este asunto, me animo a citar parte de mi conclusión imaginándome una situación tan extravagante como probable: ¿Qué pasaría en el mundo actual si no existiesen ningún tipo de barreras, arancelarias o para arancelarias? ¿Cuál sería el resultado en 5, 10 o 30 años si todos los países fueran un mercado común, un espacio único integrado? ¿Cómo se resolverían las controversias, cuáles serían las medidas óptimas de los países para lograr una competitividad justa, cuidando los recursos naturales, el empleo nacional, las cuentas corrientes nacionales?