27 diciembre, 2024

En este trabajo haremos foco en la Sección 1ª del Capítulo 7 (transporte) del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 1280

 Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.

Normativa anterior:

El código de comercio no definía al contrato de transporte. No obstante ello, contenía en el capítulo V, del libro 1, normas sobre las partes y sus obligaciones, la carta de porte, la responsabilidad del transportista (empresa de ferrocarriles, troperos, arrieros, porteadores o acarreadores) por daños (a los pasajeros, equipajes y mercaderías) y por retardo, etcétera.

ARTICULO 1281

Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.

Normativa anterior:

Este artículo se corresponde con el art. 1204 del Proyecto de Codigo Civil Unificado con el Codigo de Comercio de 1998. Al hacer la salvedad sobre los transportes regulados en leyes especiales, se debe considerar que no están incluidos los transportes llevados a cabo en otros ámbitos espaciales, se debe considerar que no están incluidos los transportes llevados a cabo en otros ámbitos espaciales distintos de la superficie terrestre. De tal manera, y en principio, seria hoy de aplicación a los transportes que utilicen únicamente los vehículos automotor y ferroviario. Por lo tanto, los transportes aéreo, marítimo, fluvial, multimodal (aun los realizados mediante ductos), al estar regulados en leyes especiales, han quedado excluidos de la normativa contenida en el CCCN.

ARTICULO 1282

Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.

Normativa anterior:

Este artículo se corresponde con el art. 1205 del Proyecto de Código Civil Unificado con el Código de Comercio de 1998. Así, en principio, excluye al transporte gratuito de la aplicación de las reglas de este Capitulo. En el transporte gratuito, el transportado (pasajero)no paga un precio por el traslado con que se beneficia, pero cuenta con un verdadero derecho al mismo; es decir, lejos de obedecer al espíritu de liberalidad del trasportista (aspecto siempre presente en el transporte benévolo), aquí este se encuentra obligado a practicarlo. Ello así, en razón de que existe una relación jurídica anterior, generalmente ajena al sujeto beneficiado, por la cual el transportador admite que el pasajero viaje sin abonar pasaje, ya sea en virtud de establecerlo en cláusulas de la concesión o permiso en razón del cual opera, o bien por disposiciones de carácter interno. Es el ejemplo de los jubilados o algunos escolares con pase gratuito.

ARTICULO 1283

Oferta al público. El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios de que dispone, excepto que exista un motivo serio de rechazo; y el pasajero o el cargador están obligados a seguir las instrucciones dadas por el transportista conforme a la ley o los reglamentos.
Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos y, en caso de que haya varios simultáneos, debe darse preferencia a los de mayor recorrido.

Normativa anterior:

El Código de Comercio, en su art. 190, hacía referencia a la obligación del transportista de despachar la mercadería a trasportar, según el orden de su recibo. Por su parte, el art. 204 aludia a la oferta al publico de las empresas de ferrocarriles.

 

 

ARTICULO 1284

Plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte.

Normativa anterior:

La norma bajo comentario guarda cierta equivalencia con el art. 162 del viejo Código de Comercio, que establecía que la entrega de la carga debía efectuarse «fielmente en el tiempo y en el lugar del convenio», y con el art. 187, primer párrafo, del mismo cuerpo legal, que establecía que la entrega de los efectos «deberá verificarse dentro del plazo fijado por la convención, las leyes y reglamentos, y a falta de ellos por los usos comerciales».

A su vez, el art. 190 disponía que si no existía plazo estipulado para la entrega de los efectos, porteador tenía la obligación de conducirlos en el primer viaje que hiciera al punto donde debía entregarlo. Y si fuera comisionista de transporte, tenía la obligación de despacharlos por el orden de su recibo, sin dar preferencia a los que fueren más modernos; en caso de no hacerlo, debían responder, así el uno como el otro, por los daños y perjuicios que resultaren de la demora.

Conclusión

El capítulo 7 que hemos trabajado, mejora muchísimo el orden y las pautas para poder realizar un transporte eficaz y ordenado.
Con el nuevo código, podemos ver de forma ordenada Las limitaciones y responsabilidades de cada parte, en caso de demoras o pérdidas de la mercadería.
En un mundo donde la logística crece a pasos enormes, en nuestro país se necesitaba un orden claro sobre estos procesos. El nuevo código abarca de forma concreta todo tipo de detalle que hace a un transporte de mercadería o personas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *