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LA DOBLE INTERPRETACIÓN DE “CONCEPCIÓN”

INTRODUCCIÓN

Artículo 19 del código civil y comercial

Este articulo contempla el inicio de la existencia de la persona humana y cuando, esta, adquiere sus derechos y deberes. En el año 2013 el articulo 19 fue modificado y dio lugar a la controversia. Importantes organizaciones criticaron esta modificación y encontró sus opositores. Esto se debió a la falta de claridad o especificación con la cual contaba el nuevo artículo. El articulo menciona que el comienzo de la persona humana ocurre con la concepción. De esta manera se entiende que es persona a partir de la fecundación del ovulo. En el caso de una fecundación de forma natural, no encontraríamos problemas de interpretación ya que este ocurre dentro del cuerpo de la mujer. Pero, ¿cómo aplica este artículo a la reproducción humana asistida en la cual el ovulo es fecundado fuera del cuerpo de la mujer y luego implantado en él?

DESARROLLO

El articulo 19 anterior al año 2013 (antes de su modificación) decía,

«La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado»

De este modo no dejaba lugar a dudas debido a la claridad del texto. La existencia de la persona humana comenzaba cuando el embrión fuera implantada en la mujer. Si se tratara de reproducción humana asistida, sostenía que el embrión, durante el proceso asistido, no era considerado persona humana, hasta no ser implantado en el cuerpo de la mujer. En los laboratorios donde se realizan estos tratamientos existe un alto número de embriones que mueren. Pero al no estar implantados en el cuerpo de la mujer no son considerados personas.

Sin embargo, en el año 2013 el artículo 19 del ahora llamado, código civil y comercial, se modifica y señala,

“Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”

Pero que es la concepción, no está especificado y da lugar a la controversia. De esta manera la actualización del articulo puede interpretarse de más de una manera. Existen dos interpretaciones muy diferentes del término “concepción”. Una de ellas entiende por “concepción” el momento de encuentro o fecundación del óvulo por el espermatozoide mientras que la segunda interpretación entiende por “concepción” el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero.

Si nos referimos a una fecundación de forma natural, se entiende que la persona existe a partir de que ovulo es fecundado por el espermatozoide. Y como en este caso ocurre dentro del cuerpo de la mujer, no deja lugar a una interpretación errónea o dividida del artículo, y ese embrión comienza a ser persona y adquirir sus derechos y deberes a partir de ese momento. Pero si la fecundación ocurre fuera del cuerpo de la mujer, como se daría en los procesos de reproducción asistida, definir el momento en el cual el embrión comienza a ser persona dependerá de desde que interpretaciones estamos analizando la fecundación.

Ya que no está definido explícitamente el termino concepción en el artículo 19 del código civil y comercial, la respuesta deriva de resoluciones y jurisprudencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende que la Convención Americana de Derechos Humanos debe ser interpretada de manera dinámica y sostiene que, basándose en las pruebas aportadas en el proceso, surge que el descarte embrionario ocurre tanto en embarazos naturales como en aquellos en los que se aplica la técnica de la fertilización in vitro, entendiendo que sería desproporcionado pretender una protección absoluta del embrión respecto a un riesgo que resulta igual, incluso en procesos donde no interviene la ciencia.

Una manera de deducir que, el artículo 19 no considera personas a embriones no implantados en el cuerpo de la mujer, es analizando el artículo 561 del mismo código civil y comercial el cual expresa,

“Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión”.

En esta ultima parte del articulo 561 donde dice, “mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión”, se puede concluir que el código civil y comercial no considera personas humanas al embrión fuera del cuerpo de la mujer.

CONCLUSIÓN

Finalmente, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos la existencia de la persona humana comienza con la implantación del embrión y, por lo tanto, el embrión no implantado no es persona humana.

Además, la disposición transitoria segunda establece la obligación del Congreso de la Nación de sancionar una ley especial en la materia que tenga por objeto la protección del embrión no implantado. Si fuera persona humana debería estar regulado en el código civil y comercial y no en una ley especial.

Según lo investigado durante la realización de este trabajo y basándome en otros artículos del código civil y comercial y en la jurisprudencia. Puedo interpretar que este articulo sostiene que, el comienzo de la existencia como persona humana, ocurre a partir de su concepción dentro del cuerpo de la mujer.

BIBLIOGRAFIA