Los derechos van cambiando y se van modificado con el fin de incluir a todas las personas humanas, por ejemplo en la época de la esclavitud los esclavos no poseían ningún tipo de derecho, ellos solo estaban obligados a obedecer. Después a causa de la segunda guerra Mundial, las mujeres se vieron obligadas a trabajar para sustentar sus hogares y a sus familias, así se les otorgó el derecho a trabajar a poder votar etc. Y así con el tiempo el derecho, las normas o leyes se van modificando, hoy se incluye el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. De este modo también se van ajustando o perfeccionando algunos aspectos como la incapacidad de ejercicio como la concepción en el seno materno hoy llamada concepción, la emancipación de los hijos y los sordomudos que hoy son plenamente capaces. Pasemos a explicar esto un poco más.
Cuando hablamos de códigos, nos referimos a un conjunto de normas que nos permiten regular la conducta humana en la sociedad. Existen diferentes tipos de códigos como por ejemplo el Código Civil, Código Penal y Código de Comercio.
El Código Civil hace referencia a un conjunto de reglamentos contemplados en el derecho privado, es decir, normas que fueron creadas para controlar las vinculaciones civiles establecidas por personas físicas y jurídicas.
El Código Penal es el conjunto de normas jurídicas que sancionan la conducta cuando ésta, está establecida en el código y al sancionarse la misma, se denomina un delito.
El Código de Comercio reúne las normas que prohíben y/o permiten las operaciones mercantiles.
Al introducirnos en el tema de capacidad e incapacidad de una persona humana, podemos entender que una persona con capacidad de derecho y hecho es aquella que goza de ser titular de derechos y obligaciones.
El 1 de agosto de 2015 entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial , realizando reformas como la capacidad de hecho que ahora se llama capacidad de ejercicio por ejemplo, los menores de edad (es decir, quienes no cumplen con la mayoría de edad, niños hasta los 17 años inclusive), las personas por nacer (“ La existencia de la persona humana comienza desde la concepción” Art 19/20 del CCC), el nacimiento con vida, los derechos y obligaciones del concebido o implantado quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida (Art 21del CCC)), la emancipación de los hijos aun queda vigente por matrimonio,(hoy se concede al menor que tenga 18 años, o con autorización de los padres o de un juez, si el menor se encuentra bajo la patria potestad se requiere la autorización del padre y de la madre conjuntamente si uno de ellos estuviera fallecido, o hubiera perdido la patria potestad o uno solo lo hubiera reconocido, basta la decisión del padre o la madre que ejerza la patria potestad. En cambio si el menor esta bajo tutela la autorización debe darla el juez a pedido del tutor o el propio menor), los sordomudos en el código anterior se dividían en dos clases, (los que no podían darse a entender por escrito, ni por ningún medio serian declarados incapaces y los negocios que celebrara, quedarían atacados de nulidad absoluta. Y quienes pudieran darse a entender serian totalmente capaces de goce o ejercicio) hoy a diferencia del código anterior los sordomudos podrían ser declarados incapaces solo si estuvieran totalmente imposibilitados de interactuar o comunicarse con su entorno aunque la causa de incapacidad seria esta y no la sordomudez en si misma. y por último, en el caso de que se presente una incapacidad de hecho, las personas no pueden ser responsable de sus acciones, por ejemplo si padecen alguna de las adicciones, tanto embriagues habitual , toxicómanos o de alteraciones mentales permanentes o prolongadas, existiendo excepciones, “ Si estas alteraciones fuesen de gravedad suficiente o que puedan poner en peligro su persona o en riesgo su patrimonio, se le asigna un apoyo quien lo acompaña en el proceso de recuperación y cuando una persona se encuentra totalmente imposibilitada para interactuar con su entorno o de expresar su voluntad, el juez puede declarar incapacidad y asignarle un curador”.
La capacidad de las personas físicas, puede ser definida como la aptitud o capacidad legal de toda persona que le permite ser sujeto de derechos y obligaciones es decir, posibilidad de ser parte de relaciones jurídicas como lo es la de goce y disfrute o simple capacidad jurídica, que es la esencia de toda persona y en reconocimiento de uno de los atributos elementales del ser humano. Aunque la capacidad de ejercicio o de obra es el aspecto dinámico de la de goce, y en la cual el sujeto, en ejercicio actúa para producir por su propia voluntad, ejerciendo derechos y cumpliendo obligaciones responsabilizándose directamente de su conducta. El sujeto es apto para gobernarse por sí con capacidad para entender, Por lo tanto, esta capacidad de obrar admite grados y restricciones según diversos criterios.