Contratos bancarios
1.Contratos bancarios del pasivo:
Son básicamente aquéllos que para las entidades financieras suponen una captación de efectivo por parte de sus clientes.
- Contrato de cuenta corriente.
- Contrato de libreta de ahorro.
- Contrato de imposición a plazo.
Se suele decir que no constituyen operaciones de riesgo para las entidades financieras, ya que éstas captan efectivo de sus clientes a cambio de otra serie de prestaciones (un tipo de interés, etc.).
- Contratos bancarios de activo
Implican la concesión de dinero o de facilidad de crédito por parte de la entidad financiera al cliente, que deberá devolverlo en la forma y fechas pactadas.
- Contrato de préstamo.
- Contrato de crédito.
- Descuento y anticipo bancario.
- Concesión de avales (algunos autores no lo consideran contrato de activo).
- Contratos de tarjeta de crédito.
- Contratos de arrendamiento financiero o leasing.
- Contratos bancarios neutros, diversos o de servicios bancarios
La actividad bancaria ha ido extendiéndose a lo largo del tiempo a operaciones o negocios que escapan a la categoría anterior.
En ellos el Banco no obtiene financiación de sus clientes (pasivo) ni la proporciona a los mismos (activo), sino que a cambio de determinados servicios que presta cobra unas comisiones.
Parte de estos contratos aparecen, como se ha señalado, como consecuencia de haberse extendido el ámbito de la actividad bancaria a la mera operativa de tomar y prestar dinero.
Ejemplos de contratos bancarios neutros son:
- La custodia y depósito de valores.
- El tratamiento de remesas de recibos de servicios.
- El alquiler de cajas de seguridad.
- El propio servicio de banca por internet
- Contratos de intermediación
Son aquéllos en los que debido a que las entidades aseguradoras y otras han aprovechado la red de las entidades Ffinancieras para distribuir sus productos, los Bancos y Cajas actúan como meros comercializadores e intermediarios de productos o servicios ofrecidos por otras empresas (ya sean Compañías de Seguros, Gestoras de Fondos de Inversión, etc. y con independencia de que pertenezcan o no al mismo grupo que la entidad en cuestión).
Entre éstos, por los que evidentemente el Banco también percibe una comisión, tenemos:
- Contratos de fondos de inversión.
- Contratos de seguros.
EJEMPLOS DE CONTRATOS
CONTRATO DE CAJAS DE SEGURIDAD: Contrato por el cual el banco cede a un
cliente, por un tiempo determinado, el uso de la caja de seguridad instalada en el edificio donde el banco presta habitualmente sus actividades, en un lugar del mismo especialmente construido y vigilado, a los fines de que el cliente guarde allí determinados bienes contra el pago de un precio.
CARACTERES: Es un contrato “Sui Generis” con características de la locación,
prestación de servicios o custodia.
RESPONSABILIDAD: El banco debe vigilar la seguridad del recinto. Es un contrato de resultado y en caso de deterioro o desaparición de los valores, se presume culpable el banquero, salvo prueba en contrario, en caso fortuito o de fuerza mayor. El banco debe responder por los daños ocasionados a los bienes en custodia de su cliente, salvo encuentre algún eximente que pudiera profesar si demuestra que le fue impedido del deber de custodia y vigilancia de una causa al banco no imputable (terremoto, catástrofe)
El cliente debe probar de alguna forma el contenido que había en la caja de seguridad del banco. Debe comprobar la naturaleza y el valor de los objetos colocados en la caja. La declaración jurada del cliente es la única prueba fehaciente para la policía.
Los banqueros, mediante cláusulas atenúan su responsabilidad, que actúa sobre la culpa leve.
FUNCIONAMIENTO: Los clientes tienen acceso al cofre durante las horas en que el banco esta abierto. Generalmente, hay 2 llaves, una en poder del banco y la restante a favor del cliente, siendo ambas en conjunto necesarias para abrir la caja de seguridad. Si se pierde la llave, se rompe la cerradura y la debe pagar el cliente.
Conclusión:
Los contratos bancarios son ejecutados en masa, siendo esta la única modalidad para que estos se puedan comercializar entre sus clientes de una manera eficiente y sin añadir costos de transacción, que, en la practica, impidan desarrollar la actividad de intermediación financiera. Al Estado le interesa que la relación contractual entre el banco y sus clientes refleje un equilibrio en las prestaciones mutuas y se evite la comisión de abusos.