26 diciembre, 2024

El leasing es un verdadero método de financiación sumamente ventajoso para las empresas, en especial para las pequeñas y medianas organizaciones. Permite adquirir activos fijos (bienes que la empresa necesita) sin compromiso de capital inicial (por falta de liquidez o uso alternativo del capital con mayor beneficio). De esta manera, el empresario puede aplicar los recursos que hubiera destinado a la adquisición de equipos y maquinarias, para el desarrollo de otras actividades; lo que permite, no solo la diversificación, sino el uso racional de los fondos líquidos de la empresa. Este contrato permite la sustitución y renovación de equipos, maquinarias, instalaciones y programas. Es el medio más apto y económico para adaptar la estructura de la empresa a las innovaciones derivadas del avance tecnológico; constituye una interesante herramienta de fomento de la inversión productiva, por lo que contribuye al desarrollo general de la economía.

El leasing es un contrato nominado, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, de duración, de empresa o de consumo, que puede ser, incluso, celebrado por adhesión. Es un contrato de naturaleza propia y autónoma que no puede asimilarse a ningún contrato tradicional. Puede perfeccionarse sobre cosas inmuebles o muebles, incluyéndose, a fin de consagrar su amplitud, los derechos de propiedad industrial e intelectual (marcas, patentes o modelos industriales), así como el software, regulado por la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software.

Las partes tienen completa libertad para convenir el monto del canon, se admiten diversos métodos. En general, el canon se integra con diversos rubros como: valor locativo/valor de amortización/costo financiero/los riesgos inherentes a la conservación del bien/gastos administrativos y servicios.  

El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas. Constituye un verdadero contrato de opción, del cual nace para el tomador un derecho de opción que obliga al dador, no solo a cumplir el contrato de compraventa, sino de abstenerse de celebrar con terceros otros negocios que puedan afectar ese derecho durante el plazo del ejercicio de dicha prerrogativa. Se otorga a las partes una gran libertad y autonomía para fijar esta opción de compra. Sin embargo, además de ser cierto y determinado, el precio debe ser razonable, existiendo una relación entre el precio por el uso del bien y el precio por la compra.

Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon. Debe aclararse que son prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, que es la transmisión del uso y goce de la cosa. Estos servicios y accesorios pueden ser incluidos como parte del precio del cálculo del canon fijado.

La norma, con la finalidad de la protección de los derechos de terceros, establece la inscripción registral del contrato de leasing en el registro que corresponda, según la naturaleza de bien que se pretenda inscribir. En el caso de los inmuebles, buques y aeronaves cada uno de ellos tiene su propio registro, vale aclarar que el contrato de leasing no inscripto será perfectamente válido entre las partes, aunque no así respecto de terceros, que tendrán la posibilidad de agredir la cosa objeto del contrato de leasing.

El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes. Esta inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software se puede cancelar, por orden judicial, dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación o por la petición del dador o su cesionario.

El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra así como también el incumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon produce los siguientes efectos: A) Si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. B) Si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días. C) Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa días. D) Producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva.

Conclusión

En la investigación realizada al contrato de Leasing, pude apreciar las diferentes formas que existen sobre como hacer dicho contrato, en los tiempos estipulados por la ley o las formas de pago del mismo.

Este contrato bien podría ofrecerse con opción de compra del bien adquirido, por ejemplo en una vivienda,  o sea ir pagando el contrato pero paralelamente que sirva para adquirir ese bien, ya que en los tiempos que estamos atravesando son muy pocas las alternativas que brindan las entidades bancarias para poder llegar a una casa propia.

Le serviría a mucha gente de clase Media/Alta que en la actualidad no llega a cubrir una cuota de un préstamo hipotecario, ya que valor de la misma muchas veces supera el valor de un sueldo medio.

 

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