En villa Ballester se encuentra la empresa de transporte de carga generales, Transporte Chingolo s.r.l cuentan con 50 empleados de los cuales 43 son choferes y 7 administrativos, es una empresa consolidada en el mercado del transporte con mas de 50 años de experiencia en el rubro , poseen un predio de una manzana en donde los choferes guardan las unidades .
La empresa pertenece al Convenio colectivo de Trabajo 40/89 del sindicato de choferes de camiones
Reseña:
Rama de Transporte pesado y grúas móviles, autogruas o grúas montadas sobre chasis de camión y tracto cargadores. 5.8.1. Especialidad de Transporte por Sistema de Arrastre 5.8.1.1 Definición: Esta modalidad laboral se define como aquella destinada al transporte de maquinarias y/u otras cargas de gran peso y/o dimensiones, que en virtud de tales circunstancias deban ser trasladadas mediante el arrastre de carretones propiamente dichos, boggies, cureñas o vehículo semejantes, por intermedio de un tractor, a velocidades promedio inferiores a las normales para el transporte comercial.
- Conductor del vehículo de arrastre. Es el trabajador que en forma normal, habitual y permanente se encuentre afectado a la conducción de vehículos de tracción (unidades tractoras) de carretones mecánicos, hidráulicos o unidades asimilables a tales, a tenor de la definición contenida en el ítem 5.8.1.1. Atento al carácter de la tarea que realizan percibirán por sobre el salario básico de la categoría de conductor de primera, un adicional que formara parte integrante del salario básico a todos sus efectos, en función de la carga útil según la siguiente tabla – Hasta 50 toneladas 12 % – Más de 50 toneladas y hasta 100 toneladas 15 % – Más de 100 toneladas 20%
Este es uno de los gremios con más peso en el país.
Descripción de los hechos.
El sábado 15 de octubre a las 10hs el jefe de taller paulo jacob con dni: 12314157 cuando termino de realizar los trabajos pertinentes al lavar sus manos noto unas ronchas en las mismas es por esto que se dirije al jefe de personal y le muestra su estado, este si mas lo deriva a la clínica privada ( sanatorio externo ) la cual le dianostica una irritación por contacto de aceites minerales. Es derivado a la art para un mejor control , la art le informa que tiene un principio de infeccion en la piel producto de la exposición prolongada a aceites y grasas que el utiliza en el taller , ante esto es enviado a su domicilio en reposo de 48 hs y luego se incorpora a la empresa, una vez allí comienza a utilizar los guantes para hacer sus tareas ya que nunca los utilizo. Hoy en dia continua tratamiento con medicamentos y controles quincenales en la clínica externa.
Debido a esto la art envía a un inspector el cual advierte que los agentes de riesgo a los que se exponen los encargadados de taller eran muy altos no utilizaban guantes y ningún tipo de epp para el manejo de las grasas y aceites que utilizaban en los camión por lo tanto se eleva un informe en donde se deja constancia del acta y cita a la empresa a entregar los epp correspondientes además de controlar a los empleados del sector a que utilicen los epp necesarios para hacer la tarea.
Cuando uno maneja grasas y aceites minerales tiene que tener en cuenta que dichas sustancias no penetren y asi reducir el riesgo de absorción de la piel utilizando los elementos de protección personal pertinentes, además de la art que el empleador tenga contratada, dicho establecimiento tiene que estar correctamente habilitado ya que el manejo de estas sustancias implica según el municipio al cual pertenezca una seria de adecuaciones del mismo para poder ser habilitado, en este caso san martin se requiere .
Habilitación del municipio apto para depósito de unidades y taller en las instalaciones .
Contar con matafuegos
Tener a los agentes minerales( aceites) en tambores y no en contacto con el suelo tiene que haber una diferencia de altura como se ve en la foto.
Contar con las medidas de protección personal para los empleados.
Tener un manifiesto en donde se demuestre la disposición final de los elementos minerales en desuso.
Se deja constancia además de la disposición donde se hace mención de que debido a estos agentes de riesgos deben tener declarado ante la art:
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la Resolución N° 463/09, Anexo II, clausula 5°, establece que el Empleador debe declarar anualmente a su ART los Agentes
que puedan ser causa de Enfermedades Profesionales.
Para ello debe presentar la documentación técnica respiratoria y la nómina del personal expuesto a los Agentes.
Los Agentes de Riesgo han sido fijados por el Organismo de control en la Disposición SRT 02/2014 (adjunta).
La entrega de esta documentación es obligatoria e imprescindible para que la ART pueda efectuar los controles médicos anuales destinados a la detección precoz de una posible Enfermedad Profesional.
Se debe presentar un Formulario por cada establecimiento que posea la Empresa.
Si la Empresa no posee personal expuesto, el Formulario de cada establecimiento debe enviarse igual, con todos los datos de los mismos, indicando que no hay personal expuesto.
Esta información tiene carácter de Declaración Jurada por parte del Empleador y debe ser firmada por un Gerente, Director o Apoderado de la Empresa y el Responsable de
Higiene y Seguridad del Establecimiento
Además la srt en su Resolución 43/97 dice que es obligatorio para el trabajador
Exámenes médicos en salud, pre ocupacionales, periódicos, previos a la transferencia de actividad, posteriores a ausencias prolongadas, previos a la terminación de la relación laboral. plazos.
Conclusión. Todo agente de riesgo debe ser tenido muy en cuenta para preservar la salud de los empleados, muchas veces se deja de lado este factor importantísimo el cual se cobra muchas vidas a lo largo de los años.
Código 40158 AGENTE QUIMICO SUSTANCIA S SENSIBILIZANTES DE LA PIEL
Código 40201ACEIT ES MINERALES NO TRATADOSO LIG ERAMENTE TRATADOS.