Mercancías idénticas
Según la Ley Aduanera: Son aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo anteriormente como “Doctrina”: Aquellas que corresponden al mismo modelo, marca y fabricante.
Para poder establecer la identidad de una mercancía con otra se deberá tener en cuenta:
- Las características físicas.
- La calidad.
- El prestigio comercial: El país donde se han producido esas mercancías sea el mismo en donde se tratan de valorar.*Mismo país de producción, mismo país de (X) y el mismo fabricante o productor.
Orden de prelación para aplicar este método:
- Mercancías idénticas producidas por la misma persona que las mercancías que se valoran.
- Mercancías idénticas producidas por una persona diferente de la que ha producido las mercancías objeto de valoración, pero fabricadas en el mismo país que éstas.
Acuerdo sobre Valoración Aduanera: El valor se determinará de la siguiente manera:
- Se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración.
- Si no existe tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente aún cuando sea en cantidades diferentes. En este supuesto, se deberá ajustar dependiendo de las diferencias del nivel comercial y a la cantidad.
- Dichos ajustes se realizarán siempre que puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que claramente demuestren que son razonables y exactos, independientemente que supongan un aumento o una disminución del valor.
Ley Aduanera:
- Mercancías idénticas que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado.
- Vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.
- Si este supuesto no se cumple por sus condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, valor que será ajustado para tomar en cuenta las diferencias por nivel comercial o por la cantidad.
- Estos ajustes se deben realizar sobre la base de datos comprobables que demuestren que son razonables y exactos ya sea por aumento o disminución de su valor.
Documentación exigible para el valor de transacción de mercancías idénticas.
- Una factura u otra prueba documental que indique claramente la cantidad y la designación de las mercancías importadas.
- Pruebas documentales de una declaración de mercancías idénticas valoradas según el método del art. 65 de la ley.
- Pruebas documentales de los gastos de transporte y seguro.
- Pruebas documentales relativas a otros elementos añadidos y/o deducidos.
- Pruebas documentales para efectuar los ajustes por diferencias de nivel comercial y cantidad.
Ejemplo de Mercancía Idéntica: Dos televisores de marca “Samsung” de 24 pulgadas, los dos deben ser exactamente iguales.
MERCANCÍAS SIMILARES
Según la LEY ADUANERA, LAS MERCANCÍAS SIMILARES SON:
- Son las que cumplen las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y son comercialmente intercambiables.
- Se asemejan mucho en sus características y en su composición a las mercancías objeto de valoración. Son aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aún cuando no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.
- No se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan alguno de los elementos mencionados en el inciso d), fracción II del artículo 65 de esta Ley, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.
- No se considerarán los valores de mercancías similares de importaciones respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también dichas modificaciones.
Requisitos que deben cumplir las Mercancías para considerarse Similares:
- Que sean producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración
- De preferencia producidas por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración y solo cuando no hayan del mismo productor se tendrán en cuenta las producidas por un productor diferente.
- Exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado (no superior a 90 días hábiles).
- Vendidas sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración.
- Cuando no se disponga con ventas realizadas al mismo nivel comercial y/o sustancialmente en las mismas cantidades se deberán hacer los ajustes correspondientes, lo cual conlleva un aumento o disminución del valor de transacción de las mercancías similares para determinar el valoren aduana de las mercancías objeto de valoración.
Ejemplo de Mercancía Similares: Un televisor de 24 pulgadas marca “Samsung” y otro de otra marca.