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FONDO DE DESEMPLEO

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, paga una prestación por Desempleo a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedido,  siempre que su empleador haya aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido laboral, con un mínimo de 1 año. Las cuotas a pagar dependerán de los años aportados, pudiendo ser de 4; 8 o 12.

La Prestación del Fondo de Desempleo es un importe que  paga ANSES mensualmente de manera transitoria a los trabajadores que fueron despedidos y hasta que consigan un nuevo trabajo o se cumplan las cuotas que le correspondan de acuerdo a las contribuciones pagadas por el empleador al Fondo Nacional de Empleo.

Adicionalmente al importe a cobrar se recibirán otros beneficios relacionados con asistencia médica, asignaciones familiares, reconocimiento de antigüedad y obtienen apoyo en la búsqueda de un nuevo empleo.

 

Es una prestación por Desempleo lo que significa que si nuevamente consigue un empleo debe darla de baja al momento de incorporarse a una nueva empresa.

 

Pueden solicitarlo quienes trabajaban en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa justa o hayan cesado su vínculo laboral por causas ajenas a su voluntad:

 

¿Cómo es el trámite?

 

El trámite es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral.

 

 

Documentación a presentar

 

 

COBERTURA, MONTO Y DURACION DE LA PRESTACION

 

El pago de la prestación se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados. Dicha prestación no puede ser inferior a $1.875 ni superior a $3.000

Durante la vigencia de la Prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares y cobertura de obra social de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

 

 

 

(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados, nunca inferior a $ 1875 ni superior a $ 3000.