Con la unificación del código civil y comercial se incorporan contratos regulados en normas específicas. Uno de estos, es el contrato de leasing.
Anterior a la reforma, el leasing se encontraba regulado por la Ley 25.248 que consta de 29 artículos. En esta ley, en su capítulo primero Artículo 1º se define al contrato de leasing como aquel en el cual; el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. Actualmente encontramos esta definición en el artículo 1227 del código civil y comercial de la nación argentina.
El contrato de leasing no puede asimilarse a ninguno de los contratos tradicionales ya que existen diferencias sustanciales.
La compraventa impide la devolución del bien adquirido y la locación imposibilita el acceso a la propiedad de ese bien.
Caracteres del contrato
- Consensual
- Bilateral
- Oneroso
- De tracto sucesivo o ejecución continuada
- Conmutativo
- Formal
- Típico
Las partes y los elementos que intervienen en el leasing
- El dador, que cede el bien.
- El tomador, que lo recibe
- El proveedor del bien.
- El mueble o inmueble cedido.
- El canon periódico por la prestación o alquiler.
- La opción de compra.
Características más importantes
- El objeto de este contrato pueden ser cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
- Debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.
- El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.
- Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, salvo convención en contrario.
- El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, salvo pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.
- La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes.
- Al contrato de leasing se le aplican las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio.
Existen diversas modalidades de Leasing, todos las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.
La diferencia fundamental consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien. En el leasing financiero, la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, al paso que en el operativo es permanecer en poder del arrendador.
Incumplimiento del contrato
El incumplimiento del tomador produce en la nueva ley diversos efectos de acuerdo al tipo de bien y de incumplimiento de que se trate. Tratamos cada solución separadamente.
- Ejecución de inmuebles
- Secuestro y ejecución en caso de muebles
Ventajas y desventajas del leasing
Ventajas
- Acceso al financiamiento
- Libertad contractual
- Financiamiento integral
- Plazos de operaciones
- Evitar la obsolescencia de los bienes
- Eximición de responsabilidad
Desventajas
- Onerosidad en la financiación
- Fluidez de las innovaciones