Código civil y comercial art.1609
«Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea solo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.»
DEFINICIÓN
En términos generales los juegos son aquellas actividades sujetas a reglas cuyo objeto esencial es constituir un pasatiempo para quien lo practica. Consolidando su aplicación practica, los juegos, pueden encasillarse en cuatro tipo de clasificaciones.
CLASIFICACIÓN
- Por el numero de personas, en juegos individuales o plurales.
- Por la existencia o no de disputa, en juegos de competencia o sin competencia.
- Por la existencia o no de riesgo patrimonial, en juegos con apuestas o sin apuestas.
- Por la manera de determinar el resultado, en juegos de azar o de habilidad. De todos estos, los relevantes son aquellos cuyo desarrollo y resultado originan consecuencias jurídicas, es decir, producen efectos que deben ser tutelados por el Derecho. Jurídicamente el juego y la apuesta es un contrato de característica que lo distinguen radicalmente de otras relaciones obligacionales. A ello se agrega que ha suscitado y continua planeando cuestionamientos debido a consideraciones éticas, económicas y sociales.
CARACTERÍSTICAS
- Es autónomo
- Es oneroso
- Es consensual
- Es aleatorio
- De ejecución instantánea
- Es condicional
- Es bilateral
COMPARACIÓN ENTRE JUEGO Y APUESTA
Contrato de juego: los contratantes forman parte del mismo (intervención activa).
Contrato de apuesta: el carácter de «ganador» depende de un acontecimiento incierto fuera del dominio de los contratantes.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Objeto
Todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres.
- Un hecho (obligación de hacer)
- Una abstención (de no hacer)
- Una cosa (de dar)
Sujeto
Participantes: plena capacidad para contratar, excluye a:
- Menores de edad (-18)
- Incapaces (dementes), hay excepciones a personas con capacidad restringida.
Operador, organizador del juego: necesita Licencia Administrativa. Ser persona física y jurídica.
Código civil y comercial art. 1611
«No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido, lo pagado es irrepetible. sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida o inhabilitada».
NO PROHIBIDOS
Los juegos que constribuyen al ejercicio del cuerpo.
- Adiestrarse al ejercicio de las armas
- Carreras a pie, caballo, auto, etc.
- Juegos de pelota
- Declarados legales y practicados en lugares autorizados
PROHIBIDOS
Todos aquellos que no lo establezca la ley.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
- Observar las reglas del juego. De lo contrario el perdedor no está obligado a pagar
- El perdedor debe pagar al ganador lo apostado.
a) Lo perdido en el juego no debe pagarse.
b) Si el juego no es prohibido, el perdedor no está obligado a pagar más de la vigésima parte de su patrimonio.
CONCLUSION
Tiene sus ventajas y desventajas, es decir, para un buen apostador tiene la fortuna de ganar y recibir un premio que lo puede llegar a afortunar en varias cosas, tanto como sus deudas, como para su hogar o también para su bienestar, como asi decir en su patrimonio. Pero también tiene sus desventajas ya que podes llegar a perder todo lo que tengas en un simple juego de azar y será difícil volver a recuperarlo. En mi opinión no me apetece practicarlo porque soy consciente de sus daños.