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Reintegro, Draw-Back Y Reembolso

 RÉGIMEN DE REINTEGRO

El régimen de REINTEGRO es aquél en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos interiores que se hubieren pagado en las distintas etapas de producción y comercialización por la mercadería manufacturadas en el país; nuevas y sin uso que se exportare para consumo a título oneroso, o bien por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.

(Art. 825 del código Aduanero).

No incluyen los que hubiesen podido gravarse para la importación para consumo (*)

Normativa legal:

Beneficios:

El MEOySP está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar.

Alícuotas:

Las vigentes varían entre el 0 % y 10 %, a partir del 28/08/96 (Resolución MEOySP 32/96).

Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur(*). Sí la mercadería se elaboró sobre la base de insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados.

El nivel actual de reintegros esta de acuerdo con el tipo de productos; así es como tenemos productos que perciben el 2,3 %, otros el 3,2, %, 4,1 %, 8,6 %, 10 % y 0 %.

Tal como expresado anteriormente; en virtud de que el MEOySP está facultado a modificar dichos niveles y a incluir o eliminar mercaderías del régimen; se produjo el año pasado; como consecuencia del déficit fiscal, una reducción en todos los niveles de reintegro a las exportaciones industriales y la eliminación total de los reembolsos a los puertos patagónicos y de los incentivos a la pesca de altura. El nivel general de reintegros era entonces del 20 %; otros del 17,5 – 12,5 % – 10 % – 7,5 % y 2,5 %.

Compatibilidades:

Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional el Régimen de Reintegros es compatible con el Régimen del Draw – Back. (Art. 820 al 824 del Código Aduanero).

Condicionamientos:

Los reintegros se otorgan a las exportaciones destinadas a países no integrantes del Mercosur. Las exportaciones destinadas a los estados parte del Mercosur, no reciben reintegros.

Liquidación:

El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería.

RÉGIMEN DRAW- BACK:

Es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos (derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado) que gravaron la importación para consumo siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:

a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio

b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
( Art.820 del Código Aduanero).

Normativa legal:

Beneficiarios:

Exportador/Importador inscripto ante la D.G.A.

Mercaderías:

Materias primas que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus embalajes; los productos que se incorporen directamente sin transformación al bien exportable y además los envases o embalajes.

Vigencia:

La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberado a plaza más allá del año de la fecha de oficialización del Permiso de Embarque.

Liquidaciones:

Las liquidaciones por parte de la Dirección General de Aduanas en concepto de Draw-Back se efectuarán de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador.

En los casos en que la Resolución de Tipificación reconociese un monto inferior al cobrado, las diferencias quedarán sujetas al Régimen General dispuesto por la devolución de estímulos a la exportación percibidos indebidamente.

Solicitud de tipificación:

La información requerida en la presentación (Características de la mercadería a tipificar) y de los componentes importados, está establecida en la Resolución Nº 177/91.

Los formularios tipo, tendrán el carácter de Declaración Jurada y deberán ser presentados en Original y tres Copias.

Los datos del formulario deben corresponder a la Unidad de Mercaderías que se solicita tipificar (Disp.27/95).

Documentación a presentar:

Solicitud de Tipificación (Original y tres Copias)
Planilla resumen
Despachos de Importación
Detalle del proceso de fabricación y mermas
Indicación del destino final de la mercadería o producto a exportar (extrazona – intrazona)

Devolución del I.V.A.:

La realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la D.G.I.(Dirección General Impositiva) conforme a lo establecido por la resolución de la Subsecretaría de Finanzas Públicas No. 78/91 y la Resolución Nº 3394/91.

Organismos intervinientes:

El Decreto Nº 1012/91 establece los Organismos intervinientes en el Régimen citado:

Actualizaciones:

Las tipificaciones serán actualizadas por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (de oficio o a pedido de parte) cuando se modifiquen los derechos de importación, estadística o valor CIF.

Liquidación y pago:

A cargo de la Dirección General Impositiva

EL RÉGIMEN DE REEMBOLSO:

Es aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos interiores, así como los que se hubiesen podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien por los servicios que se hubiesen prestado con relación a la mencionada mercadería. (Art. 827 del Código Aduanero).

El régimen de reembolso no puede acumularse con el régimen de draw-back ni con los reintegros.

Dicho régimen no se encuentra actualmente en vigencia.