La ley Nacional de Salud Mental y el nuevo código Civil de la Nación permitieron avanzar en la asistencia legal a las personas internadas en centros de salud mental en forma involuntaria. Lo principales cambios. Teniendo en miras el Día mundial de la salud mental, cuyo lema este año es la dignidad y su intención es crear conciencia respecto de que es necesario hacer para lograr que las personas usuarias de servicios de salud mental pueden acceder a una vida digna; vale la pena hacer algunas reflexiones respecto de cual puede ser uno de los aportes que el sistema de administración de justicia debe consolidar.
No ha sido frecuente que nos preguntemos porque una persona internada contra su voluntad no puede acceder a un abogado o porque cuando una persona quiere manifestar su opinión sobre las condiciones en que debe transitar esa internacion, o cuando quiere exteriorizar su voluntad respecto de cómo seguirá su vida luego de ese momento, su voz no es efectivamente escuchada por el poder judicial.
Estas preguntas no han sido formuladas , respondiendo a un paradigma de segregación de la “locura” , que sustituía a las personas en la toma de decisiones, que reforzaba a su pasividad y las consideraba meros “objetos de protección” , y que para lidiar con su supuesta “ peligrosidad” encontraba como único remedio el aislamiento social.
El sostenimiento por tanto tiempo de este modelo fue posible en virtud de factores culturales, históricos, normativos, y de prácticas amparadas en una concepción tutelar, emanada hace más de un siglo y medio de un anticuado código civil, y de otras leyes que respondían a ese esquema. En esta situación entro en crisis con la vigencia de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad desde 2008 ; con la sanción en 2010 de la Ley nacional de la salud mental 26.657 ( que cumple 6 años en vigencia ) ; y desde hace dos meses con la aplicación del nuevo código civil de la nación ; normas que impulsan en Argentina la salud mental comunitaria, el modelo social de la discapacidad, los enfoques interdisciplinarios, y las garantías de derechos humanos para las personas usuarias de servicios de salud mental.
En ese contexto , y en pos de avanzar en la restitución de dignidad y derechos , la defensora general de la nación , creo en 2011 la unidad de letrados de salud mental ( Art 22 ley 26.657), que en 4 años pudo defender a mas de 10 mil personas ; habiéndolo trabajado , junto a usuarios y familiares , equipos tratantes , profesionales de los servicios de salud mental y otros actores , para que muchas de estas personas sean externadas o derivadas con su consentimiento a ámbitos de tratamiento menos restrictivos.
Con la creación de la unidad se dio cumplimento a lo exigido por la ley nacional de salud mental, que indica que el estado debe proveer a la persona de un abogado defensor durante su internacion involuntaria. La unidad proporciona, desde entonces, un abogado gratuito para personas internadas involuntariamente, por razones de salud mental, en la ciudad de buenos aires. Intervienen asimismo equipos Inter disciplinados de la defensa conformada por psiquiatra, psicólogos y trabajadores sociales.
Los defensores pueden –respetando la voluntad y preferencias de la persona- materializar pedidos para que las condiciones de internación respeten los estándares mínimos, requerir tratamientos adecuados, impulsar que las internaciones sean lo más breves posibles.
En definitiva, se intenta que las voces de las personas internadas atraviesen los muros y sean escuchadas, que puedan contar con el acompañamiento de un abogado defensor para garantizar el derecho esencial de todo ciudadano a ser oído, y para que el paradigma de la salud mental comunitaria pueda ser una realidad.