El art. 1 de la ley 19.550 expresa » Habrá sociedad si una o mas personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima»
Las sociedades anónimas unipersonales intentan dar por terminadas las controversias que se generan cuando una persona física o jurídica tiene que salir a buscar un socio que no necesita para desarrollar una empresa o negocio que quiera emprender, con solo el fin de cumplir con una exigencia legal. sin embargo, aunque ya no es necesario asociarse a un tercero se establecen ciertas restricciones que no serian muy positivas en la actual reforma:
- La sociedad unipersonal no puede tener como accionista a otra sociedad unipersonal. ademas al momento de formar la sociedad, el accionista debe realizar el aporte del 100% del capital social. Cuando una sociedad no es unipersonal se puede aportar el 25% al principio y el otro 75% durante los próximos dos años.
- La sociedad unipersonal solo se podrá constituir bajo el tipo de sociedad anónima, es decir que solo pueda constituirse mediante escritura publica y deberá contener la expresión de «sociedad anónima unipersonal» (SAU). si en algún momento se incorpora un socio se deberán realizar las modificaciones ante la IGJ incurriendo en gastos innecesarios.
- Las sociedades anónimas unipersonales estarán dentro del elenco de las sociedades del Art. 299 de la LGS, es decir las sociedades que se encuentran con una «Fiscalización estatal permanente», esto significa que en el caso de que un emprendedor quiera poner un negocio y construir una sociedad para eso deberá cumplir con obligaciones legales similares a grandes corporaciones. Por ejemplo: deberá contar con por lo menos tres directores como mínimo y con otros tres sindicos. Si tomamos en cuenta que en la realidad esto hubiese funcionado con una sola persona como socia-gerente, la diferencia es abismal.
Esta particularidad desestima de algún modo la alternativa de que la sociedad anónima unipersonal, pueda ser utilizada por un particular propietario de un pequeño negocio o empresa, anticipando que la mayoría de las sociedades unipersonales serán empresas de cierta envergadura o agentes grandes compañías.
Mi conclusión final es que la reciente modificación de la ley 19.550 no es beneficiosa para los pequeños emprendedores, se supone que esta hecha para ellos, pero algunas modificaciones son demasiado exigentes a nivel económico y organizacional, y como siempre termina beneficiando a las grandes empresas que cuentan con el poder adquisitivo para cumplir con las determinadas cláusulas que se imponen para poder formar una sociedad anónima unipersonal. Un ejemplo claro es el aporte del 100% del capital social o la exigencia legal en su organización, similar a la de las grandes corporaciones.
BIBLIOGRAFIA: