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Servicio de puerta a puerta articulo 555

Servicio de puerta a puerta
Visto el artículo 555 del código aduanero: que mediante la resolución antes mencionada se aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como prestadores de servicios postales / Courier a efecto de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de importación o exportación para consumo.
Que el artículo 555 del código aduanero establece que los envíos postales carecieran de finalidad comercial no están sujeto a las prohibiciones de carácter económico.
Que existen envíos que arriban destinados a personas humanas o jurídicas sin finalidad comercial para uso consumo personal del destinatario o de su familia, dentro de los límites de los cincuenta (50) kilogramos y mil (1000) dólares estado unidenses, que no pueden liberarse a plaza por este régimen dado que alcanzados por intervenciones de terceros organismos.
Que en idéntico sentido, la subsecretaria de defensa al consumidor se ha pronunciado propiciando eximir la intervención de su competencia, mediante nota del 28 de diciembre del 2006 ,sobre los mencionados envíos que similar situación sucede con la secretaria de comercio que mediante una resolución estableció que aquellos mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, estarán exceptuados de las licencias automáticas de importación y también de las licencias no automáticas con la salvedad que estas últimas solo se exceptuaran cuando sean destinadas para uso o consumo particular del importador .
Que, en este contexto, se entiende procedente arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que establezca las pautas a seguir por parte del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la dirección de legislación. las subdirecciones generales de asuntos jurídicos, de recaudación. técnico legal aduanera y la dirección general de aduanas. que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art:7 del decreto nº618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y complementarios por ello.
La administración federal de ingresos públicos resuelve:
Art 1: establece los lineamientos operativos aplicable a los envíos que ingresen a través del régimen de importación por prestadores de servicios postales Courier, destinados a personas humanas o jurídicas conformados de hasta (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.
Art2: los envíos definidos precedentes solo podrán ser utilizados (5) veces por año calendario y por persona.
Art3: el consignatario del envió deberá notificar electrónicamente su recepción a esta administración federal. Dentro de los 30 días de producido el mismo, de no confirmar tal recepción no le será posible recibir otro envió hasta que no subsane o justifique tal situación ante este organismo.
Art4: las áreas de control fiscalizaran el cumplimiento del régimen a través de los datos registrados por transferencia electrónica.
Art5:la presente medida será de aplicación también para aquellos envíos que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aun no hayan sido librados a plaza.
Los productos que se compren pueden llegar al país atraves del correo argentino en forma ilimitada o por Courier privado, con hasta cinco envíos por año, para cada caso, los tramites que hay que hacer en la web del organismo son distintos: que conviene puerta a puerta.
Correo oficial: tras la compra , se debe ingresar en la página el tracking id, una combinación de letras y números que representan el seguimiento del envio.este dato es proporcionado por el correo ,así se declara tanto el valor como la descripción de lo que se adquirió ,cuando se valida este registro es necesario pagar los impuestos para que la compra se reciba a domicilio, debe pesar hasta 2 kg y costar menos de 200 dólares .si se supiera estos límites se tiene que ir a buscar el paquete a la sucursal .
Courier privado: los prestadores como dhl,ups,fedex se encargan de hacer la declaración de los envíos y la descripción del producto ante la afip ,por lo cual no lo debe hacer el comprador ,estas empresas también tiene a su cargo el pago de los impuestos correspondientes .este tipo de envió podrá ser utilizado hasta cinco veces por año y por persona con límites de hasta 50kg y un importe inferior o igual a 1000 dólares ,en este caso se impone el límite de hasta tres unidades de la misma especie.