En 1794 se crea en la Argentina el Tribunal Consulado de Buenos Aires, en los cuales participaban comerciantes como jueces, teniendo como función asistir a los comerciantes, además de resolver conflictos que surgieran entre ellos. El Consulado era independiente y autónomo con respecto a las demás provincias. Se aplicaban las Ordenanzas de Bilbao, las cuales regulaban los libros de los comerciantes, contratos y quiebras.
Después de la Revolución de Mayo de 1810 se sigue aplicando el Derecho Privado Español, salvo leyes particulares como la matrícula de comerciantes.
Entre los años 1811 y 1816 los Congresos crean disposiciones relativas a la actividad comercial; recién en 1853 y con la aprobación de la Constitución Nacional como ley suprema, se determina que el Congreso debe dictar el Código de Comercio. En 1856 la Legislatura encomienda a Vélez Sarfield y Acevedo el dictado del Código, el cual no tuvo vigencia hasta 1862.
Después de la Batalla de Pavón en 1862, con la que Buenos Aires se incorpora a la Confederación, se crea el Congreso Nacional que sanciona el Código de Comercio de la República, se declara (por ley) al Código de Comercio que regía en la Provincia de Buenos Aires como Código Nacional.
El Código de Comercio fue el primer texto de Derecho Privado, el primer cuerpo legislativo codificado, en tiempo fue anterior al Código Civil (1869), entonces regía temas como por ejemplo, capacidad de las personas, obligaciones de las mismas, algunas consideraciones generales sobre contratos, entre otros.
Al dictarse el Código Civil, se reforma en 1889 el Código de Comercio, la cual determina que la capacidad del comerciante la da el acto y no la inscripción en una matrícula.