27 diciembre, 2024

La cuenta corriente es la modalidad más frecuente de contratación en el ámbito bancario.
Es un contrato entre un banco y un cliente que establece que la entidad cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado.
Características del contrato:
? Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes
? Formal: se requiere que este de forma escrita
? Bilateral: las dos partes están obligas tanto el cuentacorrentista como el banco tienen obligaciones dentro del contrato
? Intuitu personae: no puede ser transferida a terceras personas
? Conmutativa: las ventajas del contrato se conocen desde un principio
? Con duración o ejecución continua
Definición de cuenta corriente:
El art 1393 del CCYC define a la cuenta corriente como “el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja”
El contrato de cuenta corriente se encontraba antes en el código de comercio pero no estaba regulado en forma completa. Solo contenía artículos que lo mencionaban. El art 1395 del código civil y comercial análogo al art 771 del código de comercio siempre teniendo en cuenta los pactos expresos, la reglamentación y los usos.
ahora se encuentra en el art 1395 que dice:
ARTICULO 1395.-Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:

a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos;

b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.
El CCyC elimino lo referida a la “libreta” del art 794 del código de comercio “todo el que tenga cuenta corriente en un banco, deberá recibir una libreta en la cual se anotaran por el banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o extracciones y sus fechas” actualizándose en el art 1396 “Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.”
Cuenta corriente bancaria y pacto de cheque
La doctrina ha debitado acerca del carácter necesario del pacto de cheque como componente del contrato cuenta corriente bancaria
Ejecución del saldo
Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar:

a) el día de cierre de la cuenta;
b) el saldo a dicha fecha;
c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.
En el código civil y comercial esta independizada la cuenta corriente bancaria de la cuenta corriente general anteriormente mercantil no existiendo una norma parecida al art 790 del código de comercio, podría plantearse una cuestión acerca del efecto definitivo de la aceptación del art 1403. La acción de revisión o arreglo de la cuenta corriente del art 790 del código de comercio ahora puede encontrarse en el art 862 del CCyC
Extinción del contrato de cuenta corriente bancaria
El art. 1404 establece que la cuenta corriente se cierra:
1. Cuando hay por decisión unilateral de cualquiera de las partes, con un preaviso de 10 días, al igual establecido por el art. 792 del Código de Comercio.
2. Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista, se tiene en cuenta el carácter intuitu personae del contrato.
3. Por la revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco o las demás causas que surjan de la reglamentación o de la convención
El art 1405 del CCyC establece que “cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas”.
Ejecución del saldo
El art. 1406 del CCyC, presenta de una manera ordenada algunas soluciones preferibles a las anteriores también dice que “el banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título”.
En su momento se consideró relevante para la inclusión en el Proyecto de Código Civil de 1998
ventajas y desventajas
VENTAJAS: el cliente que posee una cuenta corriente puede acceder a todos las prestaciones ofrecidas por las entidades financieras tambien podra depositar y guardar su dinero. el cliente puede indicar a la entidad financiera la domiciliación de recibos del agua, luz, etc para que sea descontado automáticamente el importe a pagar. Es posible la realización de traspasos y transferencias a otras cuentas. el cliente puede acceder a productos y ventajas ofrecidos por la entidad bancaria.
DESVENTAJAS si el saldo del cliente se encuentra por debajo del mínimo requerido los costes de mantenimiento aumentan tendran carga de comisiones por las operaciones así como por el mantenimiento de las cuentas corrientes. si tiene un uso excesivo del dinero puede llegar a pagar intereses. En las compras no es aceptada como medio de pago sino que se admite a través de cualquier tipo de tarjeta.

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