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COMIENZO DE LA EXISTENCIA

1) INTRODUCCIÓN:

Este trabajo tiene por objeto analizar y desarrollar distintos aspectos referentes al «Comienzo de la Existencia” haciendo hincapié en el Artículo 19 del nuevo Código Civil y Comercial aprobado por la ley 26.994 . Esta es una de las normas más cuestionadas y debatidas en los últimos tiempos ya que su última modificación, el 1 de Agosto del año 2015, trajo diferentes posturas respecto a cuando comienza la existencia de la persona humana, tema que estaré abordando a lo largo de este trabajo.

En primer lugar, comenzaré analizando y desarrollando dicho artículo:

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL / ARTÍCULO 19 – «Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

En la redacción de este artículo, podemos definir el comienzo de la existencia de la persona en el momento de la concepción, es decir, cuando se concibe un nuevo ser (unión del óvulo con el espermatozoide). El mismo, no aclara qué se entiende por concepción cuando se trata de personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida (también conocidas por su sigla: TRHA), sino que la finalidad es establecer el primer momento de existencia de la persona, y ubica tal momento en la concepción, entendida como fecundación, ya sea dentro o fuera del seno materno. Concluimos, entonces, que el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede.

Por otro lado, podemos relacionar el Artículo 19 del CCYC con la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), la cuál declara que para la República Argentina se entiende por niño a “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”. Con esta relación, podemos afirmar sin lugar a dudas, que la Constitución Nacional también reconoce al niño como persona desde su concepción.

2) DESARROLLO Y MODIFICACIONES:

El Artículo 19 ha tenido sucesivas modificaciones. A continuación mencionaré algunas de ellas:

A) Texto del Proyecto del Poder Ejecutivo presentado en junio de 2012:

“ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.

B) Texto del predictamen presentado el 14 de noviembre de 2013:

“ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer”.

C) Última modificación: (sigue vigente) 1 de Agosto del año 2015

“ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

Como mencioné en la introducción, el comienzo de la existencia de la persona es uno de los temas más cuestionados y debatidos en los últimos tiempos. Generó importantes discusiones por el hecho de haber eliminado del artículo la condición de que sea en el seno materno, presente en el código de Vélez Sarsfield, y la aclaración en cuanto a los casos de técnicas de reproducción asistida, dando a entender que la protección del embrión no implantado será motivo de una ley especial. Parte de la oposición reclamaba, en sintonía con la Iglesia Católica, que se considere a los embriones como personas. Otros, en cambio, apoyaban la redacción original del artículo: la existencia de una persona comienza con la concepción en el vientre materno o con la implantación en el caso de fertilización. Finalmente, se dejó sólo la palabra “concepción”, sin más precisiones, lo que mereció fuertes críticas de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), entre otras organizaciones.

En Argentina, se aplica la Teoría de la concepción, pero en otros países rigen otras, como la Teoría del Nacimiento que sostiene que la existencia de la persona comienza desde que este ser nace, cuando se corta el cordón umbilical y se separa de la madre. La mayoría de los estados adoptan esta teoría para definir cuando una persona comienza a tener vida propia. Otra de las teorías es la de Vitalidad que define a este comienzo desde un momento posterior al nacimiento, tal es así, que algunas legislaciones dicen que se es persona después de las 24:00 horas de vida.

3) CONCLUSIÓN:

El tema Comienzo de la existencia referido al Artículo 19 del Nuevo Código Civil y Comercial tiene cierta profundidad para analizarlo, pero en este trabajo se abordaron los puntos principales para poder comprender dicho artículo, sus modificaciones y los conflictos ocasionados por las mismas.

Finalmente, llegamos a la conclusión de que el comienzo de la existencia de la persona se produce con la unión del óvulo y el espermatozoide, es decir, que comienza en la concepción. Dicha ley está vigente en la actualidad de nuestro país siempre y cuando, se nazca con vida, de lo contrario esa persona nunca existió.