Los errores cometidos en las actividades de esta profesión, son penalizados.
El despachante puede llegar a ser privado de su libertad por denuncias de contrabando, evasión de impuestos; cuando en muchas ocasiones las mismas no se pueden justificar y mucho menos defender de una forma objetiva ya que existen normativas a cumplir.
Todas las actividades del funcionario tienen un control estricto cada vez más por parte del servicio aduanero, por lo cual se deben tomar todos y cada uno de los recaudos con el fin de no someterse a responsabilidades que después puedan ser derivadas a sanciones por parte de la Aduana.
Según la falta que se haya cometido y el perjuicio que se ocasionó, el servicio aduanero aplicará a los despachantes de aduana las sanciones que corresponda. Tales como:
- Suspensión hasta de 2 años.
- Eliminación del registro de despachante.
Las acciones para aplicar la suspensión que están previstas en el artículo 47 prescriben a los 5 años.
Dentro de los 5 días de la notificación del apercibimiento impuesto, el sancionado puede interponer un recurso de apelación ante el administrador nacional de aduanas.
Las pruebas deben producirse dentro de un plazo que no exceda los treinta días.
Los que podrán reinscribirse en el registro de despachante de aduana son aquellos que hayan sido eliminados del registro por las siguientes causas como: renuncia, no haber comunicado a la aduana dentro de los plazos de 10 días, aquellos que tuvieron reiteradas conductas sancionadas en ocasiones anteriores o que hayan tenido una falta grave en sus funciones o declarándose en quiebra.
Serán suspendidos del registro de despachantes aquellos que pierdan la capacidad para ejercer el comercio, los que fueron procesados por delitos aduaneros hasta que la causa finalice, aquellos que no puedan hacer uso de sus bienes mientras subsista esta situación.
Quienes son deudores de impuestos exigidos por aduana, los que pierdan solvencia exigida o dejan caducar la garantía otorgada a favor de la Administración Nacional de Aduanas.
Los que fueron sometidos a un sumario administrativo.
Los despachantes de aduana, además de las obligaciones, llevan un libro rubricado por la aduana donde ejercen su actividad, en la misma constatarán detalles de todas sus operaciones, obligaciones tributarias pagadas o por pagar.
Y no podrán desempeñarse como tales aquellos que no estén inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.
El delito del contrabando tendrá una sanción de 6 meses a 8 años, al que mediante algún engaño pueda dificultar que se realice adecuadamente las actividades ejercidas como funcionario de Aduana, en este caso el control de las importaciones y exportaciones.
En lo que refiere al código aduanero, queda claro que toda conducta que se esté tratando, solo podrá ser reprimida o sancionada si existe dolo.
El tráfico de billetes como delito aduanero: Aclaramos que los valores dinerarios no representan mercaderías susceptibles de importación o exportación, a menos que se trate de compra y venta de billetes hechas por entidades.