26 diciembre, 2024

barreras-de-entrada

Las principales obstáculos y barreras que enfrentan las exportaciones argentinas en el comercio internacional son las siguientes:

Descripción de comercio internacional desleal
Las subvenciones y el dumping son los dos tipos de prácticas comerciales consideradas desleales en el comercio internacional.

Dumping: Se considera que hay dumping cuando un producto se introduce en el mercado nacional a un precio inferior al valor normal de un producto similar destinado al consumo en el país de origen o de exportación, en el curso de operaciones comerciales normales.
Existe también dumping cuando se abusa de la mano de obra, en países de bajo nivel de desarrollo, en los que los trabajadores son explotados a sueldos mínimos, también conocido como Dumping Social.

Subvención o Subsidio: Existe cuando hay una contribución financiera de un gobierno o de un organismo público del país de exportación o de origen, a un sector económico o empresa de modo tal que la misma represente un beneficio a favor del productor o del exportador. Este beneficio debe ser superior al 12.5% del valor FOB de exportación. Para contrarrestar las subvenciones o subsidios se pueden aplicar derechos compensatorios. Pero para poder aplicar un derecho compensatorio la subvención debe ser específica para algunas empresas o ramas de producción, o sea, el beneficio debe estar limitado, por la reglamentación o como resultado de su puesta en ejecución, a una parte de las empresas o ramas de la producción local.
No será considerada como tal la exención de los derechos e impuestos que graven el producto similar en favor de un producto exportado, cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión (reintegro) de estos derechos o impuestos en un importe que no exceda de los totales adeudados o abonados.

Salvaguardia: es un instrumento de defensa comercial basado en regímenes, aplicable a las importaciones de productos. Pero a diferencia de los anteriores (dumping y subsidios), en esta eventualidad no estamos en presencia de una competencia desleal. Son medidas cuya finalidad es eliminar alteraciones producidas por importaciones procedentes de países que disponen de mano de obra, materias primas, etc. a costos normalmente bajos o de países con tecnologías de punta que permite abaratar de forma drástica y súbita el costo de producción al utilizar, por ejemplo, un nuevo proceso de producción.
Los pedidos de aplicación de una medida de salvaguardia deben ser efectuados por la rama de la producción nacional que se sienta afectada por la evolución de las importaciones, acompañando los elementos probatorios necesarios a los efectos de determinar si las mismas están provocando o amenazan provocar un daño grave.

Prohibiciones: Se determina qué mercaderías no van a poder ser importadas o exportadas. Si esta prohibición fuera por un lapso de tiempo determinado se la denomina suspensión.
Económicas: tienen influencia sobre la actividad económica del país, y son establecidas con el fin principal de:

– preservar la industria nacional, estabilizando los precios internos,

– asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación,

– proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial,

– promover, proteger o conservar actividades nacionales productivas de bienes o servicios,

– etc.

No económicas: Son prohibiciones establecidas por:

– seguridad pública, defensa nacional, o política internacional.

– salud pública, política alimentaría, sanidad animal o vegetal,

– conservación de especies vegetales y animales,

– protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico,

– preservación del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.

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